El Monte de Villamanrique: Historia de una injusticia

 

  1. ANTECEDENTES.

 Villamanrique es un municipio de creación bastante reciente si se compara con otras poblaciones que tiene a su alrededor en ambas orillas del Tajo. Su fundación se sitúa entre 1480 y 1527, cuestión que aún está por aclarar al faltar los documentos de su archivo anteriores a 1714, por destrucción de éste durante la Guerra de Sucesión (1700-1714); no obstante sabemos que fue fundado por la Orden de Santiago como villa de señorío eclesiástico, dentro de la Encomienda de Viloria, que incluía también a Villahandín, y que al menos una cita en el libro de visitas de la Orden correspondiente a 1480 hace una mención expresa a la orden de repoblación dada por el comendador de Viloria Don Gabriel Manrique, primer conde de Osorno, donde antes había estado la aldea de Albuher.

En el momento de su fundación la villa fue dotada de un término municipal que incluía un monte encinar, el Monte de Villamanrique, y una dehesa boyal, la llamada Morcillera, según era costumbre en la corona de Castilla desde el siglo XI. El primero era un espacio de aprovechamiento comunal para los vecinos, usado para la obtención de leñas, esparto, pastos de ganado menor y caza. La Morcillera era una “dehesa boyal” en la que pastaba preferentemente el ganado mayor, los bueyes, y caballerías destinadas al tiro de arados y carruajes, y el ganado porcino que aprovechaba las bellotas para el recebo de otoño, tal vez de ahí venga el nombre de Morcillera; era una dehesa de aprovechamiento compartido entre los vecinos del común y el “señor jurisdiccional” de la villa, en ese momento la Orden de Santiago y luego los condes de Villamanrique.

Esta situación comenzó a cambiar desde 1573 en que la villa fue vendida por Felipe II, como maestre de la Orden de Santiago y con autorización papal, a Doña Catalina Lasso de Castilla, cuya familia ostentó años más tarde el título de condes de Villamanrique; venta que está documentada en las Relaciones Topográficas de Felipe II y, especialmente, en el expediente de venta conservado en el Archivo de Simancas, aún inédito. Desde entonces Villamanrique pasó a ser una villa de señorío civil, sin cambios que alteraran el término municipal ni en su tamaño ni en su régimen de propiedad y explotación. Es decir, el monte siguió siendo una propiedad comunal de la que se aprovechaba el vecindario y la Dehesa Morcillera era explotada a medias entre los vecinos del municipio y los condes.

Pero el término de Villamanrique estaba rodeado por posesiones de la Orden de Santiago, excepto en el flanco sur donde la Dehesa del Castillo pasó a convertirse en otro condado durante el siglo XVII. Estas relaciones de vecindad con la Orden, en concreto con la Encomienda Mayor de Castilla, produjeron numerosas dificultades al municipio, hasta llegar a la asfixia casi total.

  1. EL PLEITO CON LA ENCOMIENDA MAYOR DE CASTILLA.

En 1749 la Encomienda Mayor de Castilla se incauta del Monte de Villamanrique y de la dehesa Morcillera por una deuda de 60.000 reales que el Ayuntamiento contrajo con la Encomienda. Nos informan sobre este hecho los siguientes documentos:

En las cuentas de alcaldes de 1759 hay un libramiento de 30 reales pagados al escribano de Santa Cruz de la Zarza “por los derechos de un poder que en el día nueve de junio de este año de la fecha [1756]otorgaron ante mí… para el seguimiento del litigio que tiene esta referida villa con la parte de su A. R. el serenísimo Sr. Infante D. Felipe, en razón del monte encinar de ella, sus pastos, aprovechamientos, dominio y jurisdicción de él…” Se trata del duque de Parma, 5º hijo de Felipe V, hermano de Carlos III, iniciador de la rama Borbón-Parma, y padre de Mª Josefa Amalia de Sajonia, esposa de Carlos III. Don Felipe era en ese momento Comendador Mayor de Castilla

En la misma cuenta de 1759 hay un estadillo de cuenta parcial, cuyo encabezamiento dice: “Memorial ajustado de los gastos causados a esta villa de Villamanrique de Tajo en el seguimiento del pleito que tiene pendiente con el Serenísimo Sr. Infante D. Felipe, Comendador Mayor de Castilla, sobre el monte encinar propio del común de ella, que está en su término, y del que tomó posesión dicho Señor en   junio de el año pasado de 1749, cuyo pleito se halla suspenso, en el Real Consejo de las Órdenes, por no haber tenido medios dicho común, para su seguimiento…”.

El motivo de la incautación no aparece mencionado en ninguno de los documentos de esos años conservados en el archivo de Villamanrique. Sin embargo, en otro documento del archivo municipal fechado el 25 de enero de 1887 consta que fue por una deuda de 15.000 pesetas (60.000 reales de 1749) que el municipio tenía con la Encomienda. El origen de la deuda está relacionado con la barca que el municipio explotaba sobre el río Tajo; esta barca era propiedad del ayuntamiento de Villamanrique, pero tenía que pagar anualmente unos derechos a la Encomienda, porque la Orden de Santiago tenía desde el reinado de Alfonso VIII el monopolio del paso de personas, mercancías y ganados sobre el Tajo entre el vado y puente de Alharilla (Fuentidueña de Tajo) y Toledo, privilegio que fue confirmado por Fernando III en 1223.

En las cuentas de propios y alcaldes de 1743 figura un cargo del que se deduce que el ayuntamiento era propietario de la barca y la arrendó en 1742 por 13.800 reales, y por 11.000 en 1743. En la misma cuenta consta que el Ayuntamiento pagaba a la “Encomienda Mayor de Castilla, propia del Serenísimo Señor Infante don Felipe”, 2.900 rv. anuales por “el hilo del agua suyo propio de que se sirve esta villa”. El producto del arrendamiento facilitaba al ayuntamiento recursos para pagar los derechos del “hilo del agua”, y el resto lo dedicaba a necesidades de la población, y, precisamente, en las cuentas de 1748-51, aparece el pago por ese uso a la Encomienda Mayor de Castilla de los 2.900 reales correspondientes a 1748, y otros tantos a 1749.

De todo esto se deduce que la deuda con la encomienda no parece haber sido originada por el impago de los derechos del “hilo del agua”, sino por otra cuestión que podemos comprobar en documentos de esos mismos años: la propiedad de la barca.

Así, en las cuentas de 1748-51 aparece la primera partida del cargo del año 1749 por 5229 rv que el alcalde percibió del “arrendador que fue de la barca, que por suya tenía esta villa de Villamanrique, hasta el día veintiséis de junio del año de mil setecientos cuarenta y nueve, en que tomó posesión de ella el serenísimo Sr. Infante D. Felipe, Comendador Mayor de Castilla, y en su nombre D. Tomás Miñaur y Loreta, su administrador de la Encomienda de Villarejo de Salvanés; y aunque a los cinco meses y veinte y seis días le correspondían mayor cantidad, sólo se le hace cargo de la expresada arriba por ser la que únicamente percibió de dicho Francisco de Oyo (arrendador), y la restante percibió de este el dicho D. Tomás Miñaur en cuenta de costas en que fue multada esta villa por el Consejo

En otro libramiento de las mismas cuentas, fechado el 19/8/1749, figura un gasto de 9 rv “que costó el pedimiento que hizo don Alejandro Mortal en nombre del procurador síndico de esta villa, para oponerse a la ejecución que se le está siguiendo por el licenciado Don Diego de Ziria juez de comisión de los señores del Real Consejo de las Órdenes, sobre la cantidad de maravedíes que resulta alcanzada esta villa a favor del Serenísimo Infante don Felipe, de lo producido de su barca desde nueve de enero del año pasado de mil setecientos treinta y nueve hasta 26 de junio pasado de este de la fecha, en que su alteza tomó la posesión de ella”.

En las mismas cuentas aparece la copia de una carta de don Francisco Antonio Franquis Lasso de Castilla: “Conde de Castillo de Tajo, poseedor de la jurisdicción Señorío y vasallaje de dicha villa [de Villamanrique]”, que dice: “Consejo Justicia y regimiento de Villamanrique de Tajo, teniendo presente el gran conflicto en que se halla ese público con el despojo del monte que se ha hecho a instancia de los administradores del Sr. Infante Cardenal para la satisfacción de los atrasos de barca a que no está ni debe estar sujeta dicha alhaja, me ha parecido hacer los oficios posibles con estos señores de órdenes, para que la manden restituir, a cuyo fin he estimulado al alcalde a que entable este recurso con el pedimento de justicia, que corresponde y al tiempo de la vista se halle presente abogado, que esfuerce la defensa; en cuyo caso (como tan crítico) importaría mucho que esté también el alcalde a esforzar sus clamores para que el consejo no permita la total disolución de la villa, procediendo el buscar en su casa a cada uno de los jueces para excitar su compasión, y hacerles presente la violencia, que en tal caso padecería ese público lo cual es digno de atenderse. Aunque esté en cargo en esta agencia don Gabriel González, cuyos pasos no se dejarán de dar para el caso necesario, no suple esto la viveza de un vecino de ese público, para llorar y clamar como se requiera por el alivio de ese pueblo. Este papel le hará bien el alcalde porque está ya instruido en la dependencia, lo conocen en estas oficinas; así soy de dictamen le volváis a despachar con el dinero necesario para un negocio que tanto importa, y espero se despache en breve; yo el tiempo que estuviese aquí proseguiré aplicando mis oficios para el buen suceso que espero y deseo pidiendo a Dios por vuestra feliz conservación. Madrid veinte y nueve de octubre de mil setecientos cuarenta y nueve. El conde de Castillo de Tajo.”

La desgracia para el vecindario de Villamanrique fue doble, pues se vio privado de dos importantes fuentes de recursos que le permitían dar trabajo a los más pobres en la recolección y elaboración del esparto del monte, y en la tala y roza de sus leñas, y, con los ingresos de la barca, hacer frente a gastos básicos de sanidad, educación, caminería, guardas del campo, etc. y otros gastos no tan básicos pero convenientes, como la “caridad” que se repartía en las fiestas patronales de San Sebastián, San Marcos y Santa Fe, cuyo presupuesto, a partir de ese momento, sufre una drástica disminución.

  1. EL MONTE DE VILLAMANRIQUE EN PROPIEDAD DE LA ENCOMIENDA.

Los documentos conservados del archivo municipal de los años siguientes a 1750, y hasta bien entrado el siglo XIX, contienen varias referencias al monte de Villamanrique como propiedad de la Encomienda, cuyo usufructo correspondía en principio al mencionado Infante Don Felipe, Duque de Parma, y con el paso del tiempo a sus herederos y sucesores en el cargo de Comendador Mayor de Castilla; en los mismos documentos se puede constatar el uso privado del monte como cazadero, y que el pleito sobre el monte y la barca aún seguía algún recurso:

En las cuentas de propios de 1768 hay un libramiento fechado el 20 de agosto de 1767 en el que consta que se gastaron 18,5 rv “para el pago del vino, que se gastó con los vecinos de esta villa cuando fueron a componer los caminos por la venida del Rey a cazar al monte de esta villa referida”. El rey en ese momento era Carlos III.

Aunque por esos años aparecen ya en los documentos el monte y la Morcillera como propiedades de la Encomienda, lo que puede indicar que el pleito había sido fallado a su favor, la jurisdicción seguía siendo del Ayuntamiento de Villamanrique, por lo que la Encomienda intentó también quitársela.

En las cuentas de propios de 1773 aparece un pago de 45 rv “gastados sobre oponerse y resistir la jurisdicción que intentaba introducir el administrador de la Encomienda Mayor de Castilla en el monte encinar y tallar de esta villa que está en término y jurisdicción de ella y que hoy disfruta el Real y Serenísimo Sr. Infante D. Fernando María Duque de Parma” [Hijo del infante D. Felipe y padre de D. Luis de Borbón, el prícipe de Parma y luego rey de Etruria].

La Encomienda no pudo conseguir ese objetivo. Hay un requerimiento del alcalde de Villamanrique, fechado el 14/11/1781, para citar a juicio a tres vecinos de Villarejo por haber sido sorprendidos por el guarda “haciendo cepos y desarraigando en el monte propio de S. A. en esta jurisdicción”.

En un expediente judicial abierto a varios vecinos de la localidad por intento de robo de leña, fechado el 18 de febrero de 1830, consta que Antonio París era: » guarda jurado por la Real Encomienda Mayor de Castilla en el monte de esta villa«. La misma referencia se encuentra en otras denuncias de 1841 “Antonio París guarda del monte que en esta jurisdicción posee la Encomienda Mayor de Castilla”.

A la vista de los documentos que recogen el problema a mediados del siglo XIX podemos asegurar que Villamanrique había perdido la propiedad del monte y de la dehesa Morcillera, pero conservaba su jurisdicción, por eso cualquier denuncia del guarda del monte tenía que hacerla ante el ayuntamiento de Villamanrique.

En el catastro realizado en 1863, fecha en la que, al parecer, no se habían desamortizado, figuran tres propiedades a nombre de la Encomienda Mayor de Castilla en término de Villamanrique:

–          En el Monte titulado de la Encomienda un total de 122 fanegas de tierra de labor y 1078 fanegas “de monte a pastos y esparto”.

–          “en la Dehesilla con la misma Morcillera”, 34 fanegas de labor y 215 “destinadas a pastos”

–          en la “Dehesa de los Bodegones”, 306,5 fanegas de labor y 38 de pastos.

Las tierras eran explotadas en arrendamiento por varios vecinos de Villamanrique y Villarejo. Por otra parte, la Dehesa Morcillera figura como propiedad del conde de la villa con una extensión de 35 fanegas de labor y 215 de pastos (P 932, f.53), es decir, la mitad de su extensión; sólo el común de vecinos había perdido su parte en el pleito con la Encomienda. En 1897 el propietario de la mitad de la Morcillera correspondiente al conde era D. Enrique Pérez de Guzmán, marqués de Santa Marta.

  1. LA DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ DIO LUGAR A UN NUEVO PLEITO.

Con la “Ley Madoz” de 1855 se produjo la nacionalización y puesta en venta de los bienes de propiedad municipal, los de propios y comunales, así como la venta de todos los bienes nacionalizados previamente con la desamortización de Mendizábal, que aún estaban sin vender, como eran los de la Encomienda.

El proceso desamortizador reiniciado con Madoz tiene fama de haber sido rápido en general en toda España, pero en este caso no lo fue, a juzgar por el documento recogido anteriormente, según el cual en 1863, cuando ya habían pasado 8 años de la Ley Madoz, la Encomienda Mayor de Castilla seguía figurando como titular de los terrenos reseñados.

El capital obtenido por los ayuntamientos con las ventas de los bienes de propios era obligatoriamente invertido en deuda del Estado, y un 20% de sus beneficios correspondían al Estado. En este contexto se sitúa el nuevo litigio planteado entre el Ayuntamiento de Villamanrique y el heredero de los Borbón Parma, el infante D. Carlos Luis, que ahora ostenta también el título de conde de Villafranca. Los documentos del archivo de Villamanrique con información al respecto son los siguientes:

Monte

La «Senda Salinera» a su paso por el monte

El Ayuntamiento de Villamanrique no se daba por vencido en el pleito mantenido con la Encomienda. En el acta de la sesión ordinaria del ayuntamiento celebrado el 31 de diciembre de 1876 consta que: «Por mi el secretario se dio cuenta a la corporación de una comunicación a favor de don Vicente Serrano, perito agrónomo, por la comisión municipal de ventas… que éste proceda con toda urgencia a la medida y tasación de las fincas rústicas denominadas Monte y Dehesa Morcillera, en este término municipal pertenecientes a estos propios, exigiéndose en la misma comunicación los auxilios necesarios que se mencionan en la instrucción del 31 de mayo de 1855, artículo 104 y siguientes”.

En la sesión ordinaria del ayuntamiento celebrada el 16 de enero de 1887 los asistentes trataron el siguiente asunto: «Por el señor presidente se dio cuenta a la corporación el haber llegado a su noticia que se estaba talando el monte que era de estos propios titulado de Villamanrique, el cual, no cabe la menor duda, que asiste al pueblo el indiscutible derecho al mismo, por la razón de haber pertenecido a sus propios y la de no haber ley, al menos que se tenga conocimiento, de despojar a los pueblos de sus propios y mucho menos al gobierno del 20% de estas clases de fincas; por cuya razón el señor presidente pidió a la corporación que se ocupase con preferencia a todo otro asunto, dilucidando las conductas que debía observar el alcalde en este caso, y mucho más cuando la cuestión de derecho está ventilándose administrativamente, a la cual vienen reclamando los ayuntamientos anteriores al presente, opinando el señor presidente que debe seguir prestándose cuantos datos estén al alcance del que con este motivo se haya reunido y tiene la honra de presidir.

Lo que oído por la corporación municipal, y después de una breve discusión que sostuvieron los regidores don Fausto de la Plaza y don Eduardo López, en favor de lo manifestado anteriormente por el señor alcalde, se acordó por unanimidad que por la autoridad de dicho señor alcalde… tome las medidas y practique todas cuantas diligencias crea oportunas y necesarias a la consecución de los productos que contenga dicho monte de Villamanrique por encontrarse en la actualidad subjúdice en la resolución del mejor derecho a la propiedad de dicho monte; por cuya causa prohíba en primer lugar la tala de corta y descuaje de las matas altas, y roza de las leñas bajas; y segundo que se asegure por dicha autoridad los rendimientos que dicha finca produzca depositándolos en la caja municipal de esta villa, y que el capital que por estos conceptos se ingrese en la misma tenga destino alguno, sino que estén como se dice en clase de depósito hasta que la ley en definitiva venga a resolver a favor de este municipio el derecho que tiene; y con lo cual cree el ayuntamiento, y desde luego hace a los derechos del estado…«.

Nueve días más tarde, en la sesión extraordinaria celebrada el 25 de enero de 1887 volvió a ser tratado el problema del monte en los siguientes términos: «Dada cuenta la corporación municipal por el señor presidente de la comunicación recibida del Excelentísimo señor gobernador civil de esta provincia, fechada en 22 del corriente y entregada en mano propia del encargado del señor conde de Villafranca, en la que se mandan suspender las determinaciones que sobre la finca del monte de Villamanrique de Tajo, que había tomado la corporación municipal en su acuerdo de 16 del corriente, y vista que tal resolución fue tomada por reclamación hecha por el señor don Ramón Méndez, apoderado del Excelentísimo señor marqués de Villafranca, pidiendo informes de los antecedentes que para obrar de ese modo había tenido este ayuntamiento, y cumpliendo y acatando las órdenes de su excelencia, se acordó informar haciendo para ello la historia del caso en la forma siguiente:

Las fincas en cuestión eran de los propios de ésta Villa y como tal vinieron disfrutándolas estos vecinos hasta que la Encomienda Mayor de Castilla por deuda de 15.000 pesetas tenida por este ayuntamiento se incautó de las fincas a título de compensación del capital.

Los entonces representantes de este pueblo reclamaron en defensa de la usurpación que se les hacía, pero como el pueblo, como vuestra excelencia mejor que nosotros sabe, era pueblo en esa época de los señores… y éste [el conde]vino disfrutando en persona, hasta que documentos vistos del caso enseñaron a este municipio el derecho que hacia tal usurpación tenía, cuando se promulgó la ley desamortizadora de 1855, no se acudió por la representación del municipio en demanda de los derechos que sobre la finca tiene por no conocerse los referidos antecedentes, que desaparecieron durante la guerra de la independencia y en el año de 1808 en que fue quemado este archivo.

Posteriormente al conocerse los tales derechos se entabló demanda ante la administración de hacienda pública año 75, cuyo centro, aceptándolos, mandó hacer la medición del monte para proceder a su venta como bienes del Estado.

Viendo el usufructuario [el conde de Villafranca] la falta de documentación legal que tenía para hacer valer sus derechos, se adorno, sin oír al ayuntamiento, ni al procurador síndico, ni a ninguno que representase los intereses del Estado, de una información posesoria, hecha sólo por él y con las declaraciones de sus colonos, los que no sólo no eran naturales de ésta villa, sino eran forasteros, o en su corta estancia en la misma les impedía tener los conocimientos que para el caso requiere la ley. Provistos de este documento y hecho por él la inscripción en el registro, el expediente dejó de tratarse y no volvió a tratarse más del asunto hasta que teniendo noticias este ayuntamiento de la buena marcha que el dicho expediente llevaba a favor del Estado y estos propios, por conferencias tenidas en la Delegación de Hacienda Pública, y viendo el descuaje que en el monte en cuestión estaba efectuando, creyó oportuno el ayuntamiento, y así se acordó en sesión fecha 16 del corriente acudir en defensa de los intereses del Estado, y para ello, ateniéndose al artículo 74, caso 2º y apartado 2º de dicho artículo, de la Ley Municipal vigente, destituyó al guarda y mandó suspender las tala, poniéndolo con la misma fecha en conocimiento de Vuestra Excelencia y obteniendo la sanción de estos acuerdos con la orden de la administración de Hacienda Pública de esta provincia, que tenemos el honor de acompañar copia certificada. La anterior historia demostrará a vuestra excelencia el estado litigioso del asunto y que este ayuntamiento no podía permanecer impasible ante la perspectiva de que terminado el litigio se declarara del Estado una finca talada, pudiendo con su previsión evitar el perjuicio, como determina artículo 73 de la Ley Municipal, en su caso 5º. Por otra parte en nombre de la finca del monte de Villamanrique de Tajo, nombre que conserva la tradición de su procedencia, la falta de titulación en sus actuales poseedores, por la información posesoria ya sabe su excelencia en qué condiciones se hizo, y la inscripción en el registro de la propiedad, tiene la nota preventiva que acusa su ilegalidad las resoluciones de la Administración, Delegación y Centro de Letrados de la Hacienda, y el procedimiento a que recurre el apoderado del señor conde de Villafranca para contrarrestar invalidando los acuerdos de este ayuntamiento; se harán a su excelencia ver que su autoridad ha sido sorprendida, y que si alguna falta hay en los actos de este ayuntamiento es de exceso de celo por proteger los intereses que pertenecen al Estado, amparados con las órdenes del centro que ventila el asunto (La Administración Económica) y con el silencio que supone la no contestación a mi comunicación de 19 de corriente, indica la aprobación de los actos de este ayuntamiento por su excelencia.

Seguro como estoy de que una vez enterado su excelencia ha de prestar el auxilio de protección que este ayuntamiento de su autoridad solicita, aprobando sus acuerdos en defensa de los intereses del Estado, ruego a Su Excelencia se sirva dar las órdenes oportunas para que entretanto el expediente gubernativo decide la propiedad de las fincas, se suspenda la tala, y descuaje del monte, se depositen los rendimientos del mismo en punto seguro, y se nombre una guardería por mi autoridad cual corresponde a finca en que el Estado tiene indiscutibles derechos«.

No está documentado en el archivo cómo ni cuándo los Borbón Parma accedieron a la propiedad personal del Monte y de la Dehesa Morcillera, pues hasta 1863 la titularidad de los terrenos correspondía a la Encomienda. Al disponer la venta en su testamento D. Carlos Luis de Borbón en 1883 no cabe duda que ya era una propiedad liberada del carácter señorial-feudal que había tenido en el Antiguo Régimen.

El acceso al nuevo modelo liberal de propiedad pudo producirse por compra al Estado en la desamortización de los bienes de la Encomienda, o por autoadjudicación de algunos terrenos del señorío de la Encomienda, haciendo ver que la titularidad jurisdiccional era territorial. Este sistema fue muy frecuente en la época, especialmente cuando los municipios carecían de la documentación acreditativa al respecto, y originó pleitos que duraron muchos años.

No han aparecido tampoco datos acerca de la resolución del pleito ni del cambio de propiedad que se produjo en el siglo XX. Lo cierto es que hacia 1910 el municipio de Villamanrique había perdido el monte, y era propiedad del Marqués de Corbera, quien debió adquirirlo en la venta originada por el testamento del Infante D. Carlos Luis, porque si el pleito se hubiera resuelto a favor del Ayuntamiento de Villamanrique, y hubiera sido vendido como procedente de sus bienes de propios, la cantidad que supone el 80% que debía recibir el Ayuntamiento de la Hacienda pública, por los réditos del capital de la venta, habría sido muy superior a la que recibía en las últimas décadas del XIX.

Finalmente, el marqués de Corbera hacia 1920 vendió la finca en parcelas a los vecinos de Villamanrique que quisieron, y pudieron, participar en la compra.

 Villamanrique, 28 de julio de 2009.