I. La primera escuela.
El documento más antiguo que conserva el archivo municipal relativo a la enseñanza en Villamanrique se remonta a 1799. En las cuentas de propios y alcaldes liquidadas ese año figura un gasto del año anterior por un importe de 77 reales destinados a una obra en el local de la escuela. ¿Quiere decir este dato que no hubo antes de esa fecha escuela en Villamanrique? Yo me atrevería a decir que no la hubo, o que si la hubo no fue muchos años antes; veremos por qué. Pero para comprender mejor este hecho hay que comentar la situación de la enseñanza primaria en España en la época en que se creó esa primera escuela y un poco antes.
La enseñanza y educación de la población infantil española antes del reinado de Carlos III (ese rey al que los españoles debemos tanto) estaba casi exclusivamente en manos de las órdenes religiosas; éstas impartían docencia en sus conventos y monasterios cuyos edificios normalmente estaban situados en ciudades y pueblos grandes y Villamanrique nunca lo ha sido. Algunos ayuntamientos más pudientes mantenían una escuela municipal, escuela que a duras penas pudo mantener nuestro Ayuntamiento bastantes años después de haber sido declarada obligatoria la enseñanza primaria en España; la escasez de recursos municipales era agobiante después de la pérdida del Monte, la Dehesa Morcillera y la barca a manos de la Encomienda Mayor de Castilla en 1749.
Como resultado de esta situación el índice de analfabetismo en España era desmesurado; para el período 1750-59 ha sido estimado en las ciudades en un 79%, repartido en un 70% para hombres y un 95% para mujeres. Estos datos no incluyen pueblos, por lo que sería necesariamente mayor dada la falta de escuelas en el medio rural ya que había en nuestro país en torno a 6000 pueblos sin escuela de “primeras letras”, entre ellos Villamanrique. Otra prueba de esta situación nos la ofrecen los datos de 1841, cuando ya estaban en marcha desde hacía muchos años las medidas educativas emprendidas por Carlos III y Carlos IV, pues los índices de analfabetismo en el conjunto de la población española se elevaban a un 75,4%, del que correspondía a los hombres el 60,7% y a las mujeres el 90,8%.
La situación de la enseñanza en España comenzó a cambiar con el movimiento cultural que hoy conocemos como Ilustración. El rey Carlos III y sus ministros ilustrados hicieron que la enseñanza comenzara a ser una preocupación del Estado por primera vez en España y, aunque los resultados no fueron suficientes, dado lo ingente de la tarea, no por ello dejaron de ser decisivos para el futuro del país.
Las reformas emprendidas por los gobiernos de estos dos reyes se centraron tanto en intentar que la enseñanza llegase a todos haciéndola obligatoria, como en procurar que los maestros tuvieran una formación adecuada y que las escuelas estuvieran dotadas del mínimo material necesario para el aprendizaje.
Antes de Carlos III la formación de los maestros era muy irregular y en muchos casos deficiente. En las ciudades, los maestros, como otros profesionales, estaban organizados en gremios; en Madrid era la Hermandad de San Casiano, cuyo modelo se había extendido a otras ciudades. Este gremio se ocupaba del control de la educación pública en lo referente al número de escuelas que debía haber en la ciudad y de la formación de maestros, pero en los pueblos pequeños las ordenanzas del gremio permitían ejercer la enseñanza “a cualquiera que esté medianamente instruido”.
Carlos III, tras la expulsión de los jesuitas, que llevaban gran parte del peso de la enseñanza junto con otras órdenes religiosas, emprendió una serie de reformas, uno de cuyos resultados fue la creación del Colegio Académico en 1780, organismo que asumió las funciones de los gremios, entre ellas la formación más adecuada y actualizada de los maestros. En esa época comenzaron a difundirse entre el cuerpo de enseñantes nuevas ideas pedagógicas como las del portugués Luis António Verney, quien en su libro El verdadero método de estudiar recomienda las clases poco numerosas, los métodos activos, la disciplina fundada en la amistad entre profesores y alumnos, y el rechazo del castigo corporal.
Como complemento de las medidas adoptadas para la formación de los maestros, la real cédula de 12 de julio de 1781 estableció por primera vez en España la enseñanza obligatoria, como una medida de carácter social para quitar de la calle a niños y adolescentes vagos y ociosos, “a fin de que no subsistiese por más tiempo en el reino la nota ni los daños que traen consigo la ociosidad, en perjuicio de la universal industria del pueblo, de que depende en gran parte la felicidad común”. No obstante, llevar a la práctica esta medida hubiera necesitado unos recursos económicos y humanos a los que el Estado no podía hacer frente, por lo que el establecimiento de esas escuelas obligatorias siguió siendo responsabilidad de los ayuntamientos y no todos podían afrontar la empresa.
El siguiente paso en el mismo sentido fue dado bajo el gobierno de Carlos IV con la creación de la Academia de Primera Educación en 1797, cuyo cometido era “rectificar, fomentar y dirigir privativamente la enseñanza de la niñez en todos los dominios de Su Majestad”. Este organismo, además de controlar la formación de los maestros, debía censurar todos los libros sobre educación primaria y redactó por primera vez en España un Reglamento de Escuelas de Primeras Letras con normas concretas sobre separación de sexos, cómo debían ser los edificios y qué material escolar debían tener.
Lo más probable es que la primera escuela de Villamanrique fuese consecuencia de ese nuevo intento por asentar la obligatoriedad de la enseñanza primaria; como vemos la creación de la Academia es de 1797 y el primer documento que nos informa sobre la existencia de una escuela en el pueblo es de 1799. No obstante el arranque de esta experiencia en Villamanrique fue muy precario durante los primeros 60 años del siglo XIX, a pesar de lo previsto sobre la materia en la Constitución de 1812: algún maestro con poca formación; poca continuidad en el pueblo de los maestros que estaban preparados para enseñar, porque la escasa paga que recibían era motivo para trasladarse a otros pueblos con mejor dotación; e incluso algún año en que no funcionó la escuela por falta de medios para costearla, ya que el salario del maestro y los pequeños gastos de edificio y material corrían a cargo del Ayuntamiento, salvo los primeros años de su existencia en que el salario del maestro fue pagado por una institución benéfica local conocida como “memoria de Ballartas”. Esa situación de gran incertidumbre se mantuvo hasta que la Ley Moyano de 1856 fue dando a la enseñanza primaria en España un carácter más moderno y generalizado. A partir de esa Ley se puede hablar con seguridad de la obligatoriedad de la enseñanza primaria también en Villamanrique.
Hasta mediados del siglo XIX la existencia de una escuela en Villamanrique tuvo más pena que gloria; podemos apreciarlo a través de algunos de los documentos sobre el tema conservados en el archivo municipal.
El 19 de enero de 1804 está fechado un acuerdo del Ayuntamiento “sobre suspender la enseñanza de los chicos de primeras letras por la persona de Ramón Villar, sacristán de la iglesia parroquial de esta villa”. Los miembros de la corporación alegaban que “atendiendo a los pocos adelantamientos de primeras letras que los chicos de esta villa tienen y que la persona de Ramón Villar, sacristán de esta parroquia, es el que está encargado en su instrucción, no puede ser otra la causa que las ocupaciones que en su sacristía le asisten, abriendo parte de la mañana ya tarde la escuela o careciendo los niños de su asistencia, por cuanto el dicho Villar no viene a ella hasta que es rematada la misa mayor; esto y el ver que varios niños para su instrucción y mayores adelantos algunos padres de familia han tenido a bien de mudarles con la persona de Manuel Maximino Ruiz, vecino de esta villa, y careciendo esta expresada villa de asignación alguna en propios, por éstos no tener fondos algunos para poderlos agregar para la enseñanza e instrucción de dichos niños por maestro examinador en primeras letras según está mandado por Reales Órdenes, dijeron que no obstante de no poderlo conseguir era necesario tomar aquellos medios más cómodos y útiles en la enseñanza, y era el que se le mande al expresado Ramón Villar por medio de notificación del presente fiel de hechos, que suspenda la enseñanza en los niños desde el primer día del mes de marzo, por los pocos adelantos que en ellos se experimenta, y de bien tenemos el llamar por cédulas, personas que con la instrucción suficiente enseñen a la juventud, para lo que nuestra deliberación hágase saber al señor cura de esta villa, don Isidro Sánchez Aguado, como patrón de la memoria de Ballartas que ésta paga 300 reales , única dotación que tiene y Alfonso Sánchez su administrador para que en su vista y en la deliberación que esta villa ha tenido a bien, digan lo que les parezca…”. A continuación figura en el “recado político” enviado al señor cura y administrador para comunicarles la decisión, “quienes dijeron que se conformaban con la remoción hecha a Ramón Villar del magisterio de primeras letras, con tal que para la nueva elección haya de intervenir el voto de ambos con cuya condición se seguirá contribuyendo al maestro que se elija con los 300 reales que la dicha memoria…”. A continuación se encuentra la diligencia de comunicación del acuerdo a Ramón Villar, y después el auto por el que se manda fijar cédulas anunciando la vacante.
El único aspirante a la plaza fue el mencionado Manuel Maximino Ruiz, quien presentó una solicitud en estos términos: “Que en atención que se haya en la actualidad vacante la oficina de escuela de primeras letras de dicha villa, como así lo demuestra el edicto, puesto por su mandato, y no contar más estipendio que el de 300 reales que las memorias de Ballartas pagan anualmente por la educación y enseñanza de los niños, y ser un ramo tan esencial para todo el común dicha educación, y hallarme bastante instruido, en letra de leer, escribir y contar, como estoy pronto a acreditarlo en este ayuntamiento ante sujetos que lo entiendan; como así mismo tener algunos principios de gramática, de lo que me obligo a enseñar en esta atención. A Vms. suplico se dignen de darme dicha oficina, con algún adelantamiento o manejo además de los 300 reales de Ballartas; concedido que sea haré mi obligación correspondiente, y presentaré mamotreto del modo de enseñar a los niños…”.
Vista la solicitud del aspirante la comisión encargada de nombrar maestro acuerda: “Hágase saber a Manuel Maximino Ruiz el dicho nombramiento para que acepte dicha plaza, y la persona de Ramón Villar entregue la cruz de la escuela y la obra de don Torcuato Torío y hecho hágase la entrega a dicho Ruiz, el que a continuación estampará el recibo de dicha cruz, obra y demás que a la escuela correspondan…”.
En todo este proceso llaman la atención varios aspectos; el primero la escasa formación para la docencia de los maestros. Ramón Villar era el sacristán, lo que significa que sabría leer y escribir y un poco de cuentas; pertenece a ese grupo de enseñantes rurales sin titulación alguna previstos en las ordenanzas de la organización gremial anterior a las reformas de Carlos III según las cuales la enseñanza se podía encomendar “a cualquiera que esté medianamente instruido”. El caso de Manuel Maximino Ruiz no era muy distinto, declara en su solicitud “tener algunos principios de gramática”, lo que sin duda le daría ventaja sobre Ramón Villar. En segundo lugar, llama la atención la falta de recursos municipales para pagar al maestro pues su estipendio era de 300 reales al año (menos de un real al día, cuando un peón sin cualificación ganaba 3 ó 4 reales), que eran aportados por una institución de caridad local, es decir, una fundación, llamada Memorias de Ballartas. Así pues, una familia no podía vivir con esos ingresos por lo que ninguno de los dos se podía dedicar exclusivamente a la enseñanza; si Villar era sacristán, Ruiz fue escribano (secretario le llamaríamos ahora) del Ayuntamiento entre 1801 y 1803 y entre 1806 y 1807. Por último es también muy significativo del estado de la escuela el material que entrega el maestro saliente al nuevo: un crucifijo y un libro escrito por Don Torcuato Torío, titulado “Arte de escribir por reglas y con muestras” cuya compra había sido declarada de obligación para todas las escuelas por Real Orden de 1801. La frase “y demás que a la escuela correspondan” se refiere a algunas plumas de ave, un cortaplumas, un tintero, una mesa grande que fue comprada ese mismo año de 1804 y bancos para sentarse ante ella.
Era una situación nada halagüeña en la que profundizaremos en otra ocasión, y que no comenzaría a cambiar hasta la mencionada Ley Moyano de 1856. No obstante, si comparamos el grabado del siglo XVIII con el de 1884 la situación había cambiado poco en las escuelas rurales de España. Habrá que esperar hasta el siglo XX para apreciar cambios significativos.
II. En busca del maestro adecuado.
En el apartado anterior centrábamos nuestra atención en los comienzos de la escuela pública en Villamanrique (privada no la ha habido nunca) y veíamos las penalidades que costó ponerla en marcha; ahora vamos a observar cómo se desarrolló la escuela en la primera mitad del siglo XIX, esto es, antes de la Ley Moyano de 1856.
En ese período de tiempo la escuela de Villamanrique pasó por buenos, malos y muy malos momentos.
En primer lugar hay que volver a mencionar a Ramón Villar, el sacristán, que había sido relevado de su cargo de maestro, como vimos, en 1804 por el escaso progreso de sus alumnos, pero que volvió a ejercer el cargo entre 1809 y 1811, según consta en otros documentos del archivo. Eran tiempos de guerra y debió de ser muy difícil encontrar otro maestro más idóneo.
Hay que esperar hasta 1816 para encontrar en los documentos del archivo a un maestro que demostró una buena capacidad para ejercer la docencia en el pueblo. Se trata de D. Rafael Castellanos, hermano del párroco titular de la villa D. José Castellanos, quien llegó a Villamanrique durante la guerra de la Independencia, hacia 1813. No sabemos si D. Rafael llegó a Villamanrique con su hermano pero sí que se hizo cargo de la escuela en 1816, en que se declara vecino del pueblo, y estuvo en ella hasta 1822, año de su traslado a Navalcarnero, cuando fue sustituido por un natural del pueblo, Genaro Fernández Casalta.
D. Rafael trajo consigo al pueblo la modernidad en la educación; los valores pedagógicos de la Ilustración. En su memorial para solicitar la escuela encontramos a un hombre con una sólida formación académica, y una vocación por la docencia que le hizo granjearse la admiración de los alumnos y de sus padres, como se puede apreciar de forma indirecta en algunos documentos.
Las medidas educativas y el método que propone en la solicitud de la plaza avalan su formación y su proximidad a las ideas más modernas sobre educación, concretamente a las del pedagogo ilustrado portugués Luis Antonio Verney. Además fue un hombre comprometido políticamente con la causa liberal, como demuestra su alistamiento voluntario a la Milicia Nacional en 1820. En esos años del Trienio Liberal (1820-1823) además ocupó algún cargo municipal: fue regidor segundo en 1821 y secretario del Ayuntamiento en 1822, año en que se trasladó a Navalcarnero. Debió de morir joven, porque pocos años después aparecen sus herederos como propietarios de algunas tierras en Villamanrique.
La solicitud presentada para ocupar la plaza de maestro de Villamanrique es el documento P185 del archivo municipal, cuya reproducción fue publicada en el programa de festejos de 2002, pero merece la pena volver a leer el texto por las condiciones que expone con una letra de verdadero pendolista:
“La escuela será donde la justicia determine; irán a ella los niños que tengan cinco años cumplidos. Empezarán su enseñanza por el Silabario, seguirán el Catón de urbanidad y cortesía, acabado éste pasarán al Fleurí, y al mismo tiempo empezarán a escribir; sabido éste de memoria podrán estar también algo instruidos en escribir y en este caso empezarán a pasar las fábulas de Samaniego, durante el proceso y se les irá instruyendo en la Aritmética llevando su contador; pasada ésta principiará el que quiera la Gramática y Ortografía Castellana en cuyo tiempo se les enseñará a escribir letra usual o corrida con el nuevo método de escribir cartas, para que sepan dirigir cualquier correspondencia. Toda esta enseñanza se dirigirá por clases y en todas ellas darán el catecismo de Ripalda, hasta que salgan de la escuela aunque le hayan pasado y sabido varias veces. El castigo que se usará, será en lo general por emulación a lo cual se dispondrá de algunos vales que se repartirán a los que se distingan por su aplicación, y sólo se castigará a los que por su poca aplicación vicien con su ejemplo a los demás, pero siempre con la moderación que está prevenida. Mi asignado será de doscientos ducados al año cobrados mensualmente…”. Como podemos apreciar se trata de un auténtico profesional de la enseñanza, que dispone un material escolar para el aprendizaje de sus alumnos y un método para seguirlos; prevé la voluntariedad de la enseñanza más especializada, y, sobre todo, lo que le hace más moderno es su propuesta de tratar de suprimir los castigos en la medida de lo posible y sustituir éstos por el estímulo, mediante vales que motiven a sus alumnos al estudio. Pero como la calidad se paga, el maestro Castellanos pide de sueldo 200 ducados que equivalen a 2200 reales, cantidad mucho mayor que los 300 reales que cobraba el maestro de 1804, es decir, unos 6 reales diarios, cantidad equivalente al salario de un artesano especializado.
Al día siguiente de presentar D. Rafael su solicitud, el Ayuntamiento acordó: “Que en atención a la suma necesidad que hay en esta villa de maestro de escuela para la enseñanza de primeras letras a la juventud, que ha carecido de ella por las circunstancias pasadas, y que ahora se recomienda tanto por nuestro amado monarca el señor don Fernando séptimo (que Dios guíe), y concurriendo circunstancias suficientes para el desempeño de este encargo en Rafael Castellanos, por quien se ha presentado dicho memorial, le admitieron al susodicho por tal maestro de escuela con la dotación que solicita con la precisa obligación de enseñar de limosna a los infelices que carezcan de auxilio para el pago del estipendio mensual y semanal, siempre que se verifique que en algún niño concurren estas circunstancias. Cuyo pago se ha de hacer de los caudales de propios y si no de arbitrios, por ahora, y hasta tanto que haya otros medios…”. De este acuerdo del Ayuntamiento hay que destacar el hecho que denuncia de no haber tenido maestro la localidad en los años anteriores: “…que ha carecido de ella (escuela) por las circunstancias pasadas”; y, en efecto, no hay en el archivo de Villamanrique ningún documento relacionado con su escuela entre 1811 y 1816, lo que hace pensar que durante ese tiempo no hubo maestro en el pueblo.
Esta situación se volvió a producir entre 1827 y 1833; tampoco hay ningún documento de esos años que se refiera a la escuela y en cambio hay uno de 1833 en el que consta que se había solicitado al rey Fernando VII que el importe del arrendamiento de pastos fuera dedicado a pagar al “…maestro de primeras letras para la enseñanza de la juventud, de que está careciendo este pueblo por falta de medios”. Al año siguiente vuelve el Ayuntamiento a insistir en esta petición a la reina Cristina: “Que mediante a que en junta celebrada del 11 de marzo último con el fin de proponer arbitrios para pago de maestro de primeras letras, de que ha carecido este pueblo por espacio de algunos años, entre dichos arbitrios lo fue uno arrendar las hierbas de invierno y verano”.
Finalmente me voy a referir a unos hechos tragicómicos que son los que dan título a este artículo. Están recogidos en un expediente iniciado, tal vez, para la restitución de la escuela. El primer documento es una carta que el 19 de enero de 1836 escribió un señor de Madrid llamado Don Juan Julián y Reguera al alcalde de Villamanrique Don Tomás Vara y Soria, para comunicarle averiguaciones que había hecho sobre la vida y formación de tres de los aspirantes a ocupar la plaza de maestro de primeras letras en Villamanrique: Benigno Hernández, José Llovera y Alejandro Martínez.
El firmante informa respecto a ellos: “…Don Benigno Hernández, hombre de unos 55 o 60 años, es un memorialista que tiene su puesto en las gradas de San Felipe el Real; en su vecindad nadie le conoce por maestro de escuela ni tienen noticia de que esté examinado, ignorando todos que sea tal maestro, yo no lo he visto a él por que me ha parecido será algún vetusto que por no tener ya memoriales que hacer, querrá buscársela de ese modo para poder pasar los pocos años que le queden de vida.
Don José Llovera, joven de unos 22 años, después de haber preguntado por él como maestro de niños, nadie me daba razón, y sí sólo que había sido escribiente en una lotería; en esta incertidumbre juzgué mejor el verle y por sus trazas ver si podía sacar alguna consecuencia. En efecto vi a un joven como he dicho que estaba cosiendo ropa para el corte de la tropa, o lo que llaman de munición, que al parecer y por su bigote era urbano y éste me dijo que no obstante que no estaba tampoco examinado, sabía más que uno que lo estuviese; ésta fue su contestación y yo juzgando que no serviría para ustedes me desprendí ofreciéndole que se lo haría presente y que contestarían a él mismo su resolución.
Don Alejandro Martínez, que vive junto a las caballerizas, es también un joven de unos 25 años, que dice ha cursado los 4 años de medicina en Valencia, y que ahora está matriculado en el colegio de San Carlos de ésta Corte en el primer año de la clase de cirujano-sangrador; que tampoco está examinado porque a la par que no pensaba estar más que el tiempo preciso para ahorrar el dinero para examinarse de cirujano-sangrador, no creía que fuese indispensable estar examinado para un pueblo tan pequeño. Y preguntándole yo que si lo había expresado en su solicitud, me dijo que no porque se le había olvidado.
Amigo, este hombre es un estuche con honores de coronel; en él llevan ustedes maestros de niños, Domine que enseña además de latinidad, humanidad y lengua griega; médico por excelencia y aspirante a cirujano; si le apuro algo más estoy creyendo que me dice saber hacer chiquillos de un golpe y a la moda. Éste es, señor Tomás, el fruto de un paseo por las calles de Madrid, y no comer yo hasta más de las 3 y media de la tarde; aseguro a usted no vale entre los tres un paseo desde el cementerio hasta el chivano del tío Melitón. Suplico a usted me mande cuanto guste, como no sea dar esos paseos tan agigantados y con la premura que usted exige y que yo tengo, siempre que se trata de servir a los amigos…”.
En el mismo expediente se encuentra un folio que contienen dos escritos encabezados con “Súplica” y “Confianza”. En ellos el ya mencionado solicitante de la escuela, José Llovera, pide a la corporación municipal que le comuniquen por escrito la decisión que tomen sobre la adjudicación de la plaza. Aprovecha al mismo tiempo ocasión para presumir de patriotismo diciendo que es miembro de la Guardia Nacional y recordando al ayuntamiento que ellos también son patriotas y deben ayudar a un patriota. Siempre ha habido personas dispuestas a entrar en política para prosperar.
Por último, se encuentra una carta firmada por Don Domingo Antonio Méndez Borbón, y fechada el 25 de marzo de 1836, en la que agradece al ayuntamiento su nombramiento como maestro de primeras letras de Villamanrique. Este sería, a mi juicio el segundo buen maestro que pasó por el pueblo y se mantuvo unos cuantos años en la plaza, pues se mantuvo en ella al menos hasta 1838. Las pesquisas del alcalde Vara y Soria a través de su amigo D. Juan Julián y Reguera habían dado buenos resultados.
III. ¡Por fin la escuela funciona!
En los dos apartados anteriores hemos visto cómo surgió y dio sus primeros pasos la escuela en Villamanrique, ahora veremos cómo superó su período de penalidades para afianzarse en la población con una calidad adecuada, pero también con algún problema surgido en la relación entre padres y maestros por discrepancias en los métodos para la educación de sus hijos.
En primer lugar tenemos que volver a referirnos a la Ley Moyano, que fue la que afianzó el sistema educativo en España.
Claudio Moyano y Samaniego, como ministro de fomento del gobierno de Leopoldo O´Donnell, fue el impulsor de la Ley Reguladora de la Enseñanza en 1856, a partir de la cual surgió la Ley de Instrucción Pública, promulgada el 9 de septiembre de 1857 y conocida como “Ley Moyano”, cuya vigencia se mantuvo con algunas modificaciones hasta 1970 en que fue sustituida por la Ley General de Educación.
Con esta ley se estableció en España un sistema de enseñanza coherente y moderno, en un momento en que nuestro país tenía una de las tasas de analfabetismo más altas de Europa. Las aportaciones o novedades son numerosas, pero nos vamos a centrar en aquellas que más afectaron a los pueblos pequeños, como es nuestro caso.
La ley establece definitivamente un modelo de enseñanza obligatorio, a cuyo fin arbitra un libro oficial de faltas de asistencia a disposición de las autoridades locales y del recién creado cuerpo de inspectores. Para hacer posible la asistencia de los hijos de familias más necesitadas establece la gratuidad tanto de la asistencia como de los materiales usados en el aula; gratuidad que no era general, pues los alumnos de familias acomodadas debían pagar ciertas cantidades por asistir y comprar sus materiales. El preámbulo de la ley en su disposición 6ª dice: “La enseñanza pública primera será gratuita para los que no puedan pagarla, y obligatoria para todos, en la forma que se determine”.
También contribuyeron a la obligatoriedad las sanciones previstas para los padres de los alumnos que no acudieran regularmente a clase, como podemos apreciar en estos artículos de la ley:
“Art. 7.º La primera enseñanza elemental es obligatoria para todos los españoles. Los padres y tutores o encargados enviarán a las Escuelas públicas a sus hijos y pupilos desde la edad de seis años hasta la de nueve; a no ser que les proporcionen suficientemente esta clase de instrucción en sus casas o en establecimiento particular.
Art. 8.º Los que no cumplieren con este deber, habiendo Escuela en el pueblo o a distancia tal que puedan los niños concurrir a ella cómodamente, serán amonestados y compelidos por la Autoridad y castigados en su caso con la multa de 2 hasta 20 reales.
Art. 9.º La primera enseñanza elemental se dará gratuitamente en las Escuelas públicas a los niños cuyos padres, tutores o encargados no puedan pagarla, mediante certificación expedida al efecto por el respectivo Cura párroco y visada por el Alcalde del pueblo”.
La primera enseñanza se dividía en dos niveles: elemental y superior. A juzgar por los listados de libros que se han conservado en el archivo municipal, en Villamanrique sólo se impartía el primer nivel que, como hemos visto, era obligatorio entre los 6 y los 9 años. En realidad aquí acababa la obligatoriedad, puesto que en los pueblos pequeños no había forma de cursar el nivel superior, al menos de forma gratuita; sin embargo una orden ministerial de 1867 amplío la edad escolar situándola entre los 5 y 10 años.
Otra novedad de la ley, ésta nada positiva, es la división del alumnado por sexos con carácter claramente discriminatorio. Esta medida hizo que por primera vez en Villamanrique hubiera escuela de niñas, pero no es eso lo malo en sí, sino las materias que debían cursar unos y otras. Veámoslo en la ley:
“Art. 2.º La primera enseñanza elemental comprende:
Primero. Doctrina cristiana y nociones de Historia sagrada, acomodadas a los niños.
Segundo. Lectura.
Tercero. Escritura.
Cuarto. Principios de Gramática castellana, con ejercicios de Ortografía.
Quinto. Principios de Aritmética, con el sistema legal de medidas, pesas y monedas.
Sexto. Breves nociones de Agricultura, Industria y Comercio, según las localidades.
Art. 5.º En las enseñanzas elemental y superior de las niñas se omitirán los estudios de que tratan el párrafo sexto del artículo 2.º …, reemplazándose con:
Primero. Labores propias del sexo.
Segundo. Elementos de Dibujo aplicado a las mismas labores.
Tercero. Ligeras nociones de Higiene doméstica”.
Al amparo de esta ley llegó a Villamanrique la primera maestra de niñas, Dª. Juliana Marín, en 1863.
La ley también estableció que los maestros y maestras debían tener un título de estudios cursados en las “Escuelas Normales”, creadas en cada capital de provincia, y acceder al cuerpo por oposición y a sus plazas por concurso de méritos; lo cual era una garantía sobre su capacidad para ejercer la docencia.
Ya hemos visto en los dos meses anteriores las dificultades que tuvo la escuela de Villamanrique para seguir funcionando por falta de recursos. La Ley Moyano trató de remediar este problema y, al menos en este pueblo, ya nunca faltaría escuela por carencia de recursos municipales:
“Art. 97. Son Escuelas públicas de primera enseñanza las que se sostienen en todo o en parte con fondos públicos… Estas Escuelas estarán a cargo de los respectivos pueblos, que incluirán en sus presupuestos municipales, como gasto obligatorio, la cantidad necesaria para atender a ellas… Todos los años, sin embargo, se consignará en el presupuesto general del Estado la cantidad de un millón de reales, por lo menos, para auxiliar a los pueblos que no puedan costear por sí solos los gastos de la primera enseñanza. El Gobierno dictará, oído el Real Consejo de Instrucción pública, las disposiciones convenientes para la equitativa distribución de estos fondos”.
Para terminar este repaso de la Ley Moyano tenemos que referirnos a la creación de las Juntas de Instrucción Pública. Aunque ya había precedentes de ellas, esta ley las estableció de forma coherente y eficaz.
Las juntas locales, como la que se constituyó en Villamanrique, estaban formadas por el alcalde, que era su presidente, un regidor o concejal, el párroco y 3 padres o madres de familia. Sus atribuciones o competencias eran las de informar a la Junta Provincial de todos los asuntos contemplados en la ley, promover las mejoras y adelantos de las escuelas, vigilar sobre la buena administración de los fondos, y dar cuenta al Rector del distrito, y en su caso al Gobierno, de las faltas y problemas que adviertan en la enseñanza y régimen de las escuelas puestas a su cuidado.
La mejor vía para apreciar las positivas repercusiones de la Ley Moyano en Villamanrique nos la ofrecen los presupuestos de ingresos y gastos de ambas escuelas, conservados en el archivo municipal; hay otros documentos, incluso más interesantes, pero no tan completos.
El primer documento que nos permite ver la aplicación de la Ley Moyano en nuestro pueblo es un oficio de la Junta Provincial de Instrucción Pública de Madrid, fechado el 7 de julio de 1859, cuyo texto dice: “En virtud de lo que previene la disposición 6ª de la Real orden de 29 de noviembre de 1858, remito a V. los libramientos respectivos a los maestros expresados al margen (D. Isidoro Bernaldo), a fin de que observando las formalidades prescritas, se efectúe con la más rigurosa puntualidad el pago del personal y material de las escuelas correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre del año actual…”.
Don Isidoro Bernaldo no era maestro, sino un sacerdote que se había instalado en la localidad con su hermano Miguel, no como párroco sino como labrador, como su hermano. Tenía una mediana propiedad agrícola y además llevaba en renta 30 fanegas de tierra en el monte, cuando aún era propiedad de la Encomienda Mayor de Castilla; sustituía al párroco cuando éste no podía atender sus obligaciones y, en este caso, fue nombrado maestro interino porque la ley lo permitía a falta de maestro titular, ya que su formación eclesiástica le capacitaba para desempeñar el cargo. El mismo documento nos revela que todavía no había maestra.
De 1863 proceden los primeros presupuestos de ingresos y gastos de las dos escuelas; en ellos podemos apreciar cómo estaban ambas en ese año, y en los siguientes cómo fueron mejorando. Los citados presupuestos eran una especie de memoria de fin de curso donde el maestro y la maestra calculaban, en función de los fondos comunicados por el Ayuntamiento, los gastos que realizarían en el curso siguiente, los libros y otros materiales que utilizarían, y plasmaban el inventario de enseres disponibles en sus escuelas. Estos documentos eran aprobados o rechazados por la Junta Local de Instrucción Pública, y posteriormente remitidos a la Junta Provincial para su aprobación definitiva.
Como muestra de la información que contienen me voy a referir a dos de distintos años, para poder apreciar la consolidación de las escuelas.
De 1863 se conservan ambos presupuestos; el de la escuela de niñas contaba con una cantidad asignada por el Ayuntamiento de 416 reales, cuya distribución en partidas es la siguiente:
1º Aseo del local y útiles de enseñanza | |
Por barrido de la sala | 10 |
Una mesa para la maestra | 40 |
Tres bancos para las niñas | 92 |
Media docena de pizarras manuales | 36 |
Un cuadro de su Majestad la Reina | 30 |
2º Libros, papel, plumas, tinta y premios | |
Nueve cuadernos de lectura por Avendaño y Carderera | 47 |
Suscripción a la revista “Anales de primera enseñanza” | 40 |
Resma y media de papel de todas reglas | 57 |
Dos mazos de plumas | 6 |
Para tinta | 18 |
Para premios | 40 |
TOTAL | 416 |
También incluye la lista de libros y materiales que serían utilizados para el aprendizaje:
“Colección de carteles por D. José María Flores
Catecismo añadido por Ripalda
Fleurí
Gramática castellana de la Real Academia de la Lengua
La ciencia de la mujer por Carderera
Libro de oro para las niñas por Pirala
Pensil de las niñas por D. José Codina
Páginas de la infancia por Terradillo
Aritmética de Avendaño.”
El inventario de enseres nos muestra la escasez de medios con que se abrió esta escuela de niñas:
“Una colección de carteles por D. José María Flores
Un encerado de hule para cuentas
Una mesa para escribir las niñas
Media docena de tinteros de plomo con sus tapas
Muestras de Iturzaeta de todas reglas.”
Es decir, que no había mesa ni silla para la maestra, y las niñas tenían que llevar su propia silla.
La escuela de niños estaba algo mejor dotada; llevaba funcionando más años y tenía una subvención más alta: contaba con 625 reales, que fueron empleados más o menos en los mismos conceptos pero con mayor holgura. Los libros para los niños eran los mismos en materia de religión, gramática y aritmética; cambian los específicos de su sexo, como “el Amigo de los Niños”, y a ellos se suman: Cartilla Agraria y Manual de Agricultura.
El inventario de enseres demuestra una mejor dotación
“Un Santo Cristo con su dosel
Cuadro de S. M. la Reina
Mesa y silla para el maestro
Cuatro mesas y cinco bancos para escribir
Carteles de Flores: 26
Carteles de máximas morales: 21
Láminas de Historia Sagrada: 25
Láminas de Historia Natural: 25
Dos mapas: uno de Europa y otro de España
Pizarra: una y mala
Quince tinteros de plomo con sus tapaderas.”
Como muestra de la relativa mejora que fue operándose en la escuela recojo ahora el inventario de enseres de la escuela de niñas correspondiente a 1868, cinco años después del primero:
“3 mesas para escribir
4 bancos
Una mesa para la maestra
Una silla para la maestra
Un armario para guardar enseres de las niñas
Un encerado para cuentas
4 puertas vidrieras para las ventanas
Un crucifijo con dosel
Cuadro de S. M.
Oración de entrada y salida
12 tinteros de plomo con sus tapas
Una colección de carteles del silabario de Flórez
Un reloj de pared
Una cortina de terliz para una de las ventanas
Una colección de muestras de Iturzueta con sus marcos”.
El primer documento que da fe de una visita de inspección está fechado el 10 de mayo de 1868, es un acta de la Junta Local de Primera Enseñanza a la que asistió el inspector provincial del ramo, quien manifestó: “En la visita que ha practicado con toda detención y minuciosidad a las escuelas que sostienen esta villa, ha tenido la satisfacción de encontrar satisfactorios resultados en la educación y enseñanza, así en los niños como en las niñas; y que en vista de esto, sólo debía encargar y encargó a la corporación que no dejen de visitarse mensualmente las clases para enterarse, no sólo de los adelantos, sino también de las faltas de asistencia para excitar de vez en cuando a los padres con el fin de que desaparezca en lo posible este grave inconveniente, y si para algunos no fuese bastante el consejo amistoso se les exija sin consideración alguna la responsabilidad que establecen las leyes vigentes; y que cuanto antes sea posible se ponga el pavimento de madera en la escuela de niños, y que se atienda con regularidad a la parte material de las escuelas a fin de que no carezcan de ningún medio de enseñanza”.
Pese a la mejora del sistema educativo y sus buenos resultados, no faltaron los problemas que hoy llamaríamos de convivencia escolar; por no extenderme demasiado recojo aquí el que nos ha dejado una visión más completa.
Un memorial presentado por el maestro titular de Villamanrique, Pedro Gasanz, fechado el 7 de mayo de 1867 al alcalde y presidente de la Junta Local, dice: “Con motivo de haberme venido a insultar a mi escuela doña Ángela de la Viña, habiéndolo hecho ya otra vez en mi casa por su criada, de lo que tiene conocimiento el señor presidente, espero del celo de la Junta, que con arreglo a la ley me administre justicia. Dice la señora doña Ángela en primer lugar que ayer de una bofetada en la cara hice un cardenal a su hijo. Yo probaré con todos mis discípulos que sólo le di un cachete en el cogote porque no quería hacer caso de las instrucciones que en la clase y escritura le daba. Me contestó que mis discípulos dirían lo que yo quisiera porque les tenía atemorizados con los castigos tan crueles que les aplico o doy si dicen algo en sus casas; que no era su hijo el primer niño que había salido de mi escuela con cardenales, por cuya razón, todo el pueblo me aborrecía, y otros insultos que me abstengo de consignar aquí por no ser molesto. El Rafael Plaza [hijo de doña Ángela] se resiste a toda corrección; por más de una vez como también lo puedo probar, quedándose retenido en la escuela con otros condiscípulos ha profanado el local meándose en los templadores [braseros] y faltando como el que más al debido respeto y compostura que la disciplina exigen. Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, y conforme al artículo 34 del reglamento, no hay más que dos caminos; o esa señora prueba cuanto me ha dicho, y entonces se procede contra mí, o su hijo sale de la escuela por cabeza de insubordinación y falta de respeto al profesor por su señora madre. Todo lo espero de la recta administración de justicia de esa ilustrada Junta Local”.
En respuesta a esta petición, la Junta de Instrucción Pública acuerda lo siguiente:
“1º. Que desaprueba desde luego la conducta de doña Ángela de la Viña al presentarse en la escuela a quejarse y dando lugar a que entre usted y dicha señora mediaran palabras inconvenientes e impropias y poco edificantes en un establecimiento de enseñanza, pues la queja, si la tenía, debió hacerla presente a la Junta que es a quien compete, y sobre lo cual el señor cura ha quedado en reprenderla privadamente.
2º. Que usted en lo sucesivo se abstenga de emplear para la corrección de los niños más castigos que los que marca el artículo 34 del reglamento que usted invoca, no dando motivo a quejas de los padres y evitando a esta Junta el disgusto de tener que reprender a estos o a los maestros.
Y por último que no encuentra mérito para que sea expulsado de la escuela el niño Rafael de la Plaza porque no puede tenerse en la corta edad sea cabeza de insubordinación de los demás niños, encargándole le reciba en ella si su madre Ángela le mandase.
Lo que de acuerdo de la Junta participo a usted a todos los efectos oportunos… 10 de mayo de 1867”.
Para terminar con este repaso de tres capítulos dedicado a la escuela en Villamanrique, no quiero dejar de referirme a dos de los maestros que se encargaron de educar a la infancia del pueblo y dejaron una huella profunda y provechosa en ella desde principios del XX: Doña Benita Villaverde y don Claudio Adradas.
Doña Benita llegó al pueblo hacia 1911 y se mantuvo en él en torno a 10 años; podemos verla en la primera foto, realizada hacia 1912, con 47 alumnas; he oído hablar de ella con verdadera veneración a muchas de aquellas niñas que conocí de adultas: las hermanas Aurora y Marciana Martínez Teruel, Araceli Torrijos, Conrada Cana, las hermanas Carmen y Gregoria Manzanares, Elena Gurruchaga, Pilar Manzanares, y algunas más que no recuerdo y estarán en la foto.
La docencia de Don Claudio en Villamanrique fue aún más prolongada; llegó hacia 1906 y se jubiló hacia 1950, es decir, estuvo en el pueblo, donde se casó, más de 40 años, y por sus clases pasaron varias generaciones; en la segunda foto aparece rodeado de sus 35 alumnos hacia 1914. No es extraño que haya una calle en el pueblo con su nombre, ni que su recuerdo siga vivo en muchos hombres que aprendieron de él todo lo que un maestro rural de entonces podía enseñar.
Torremolinos, 16 de febrero de 2010.