Villamanrique de Tajo y «La Pepa»

Repercusiones en Villamanrique de la Constitución de 1812.

El pasado 19 de marzo se cumplió el 200 aniversario de la promulgación en Cádiz de la primera Constitución española. Es un hecho de trascendental importancia histórica para nuestra nación, puesto que con él y con las circunstancias y hechos que lo rodearon se inicia una nueva etapa de nuestra historia nacional, la que hoy llamamos Historia Contemporánea. Es la etapa de nuestra historia que supuso la modernización de un Estado que había quedado anquilosado dentro de rígidas estructuras políticas, económicas y sociales, la mayoría de ellas heredadas de la Edad Media, y que sólo en la segunda mitad del siglo XVIII habían intentado modernizar los ilustrados, especialmente bajo el reinado de Carlos III, pero las circunstancias del momento habían paralizado el proceso. El verdadero impulso hacia la modernización lo dieron en 1812 aquel puñado de españoles de ambos lados del atlántico (algunos de ellos habían nacido en las colonias que España tenía entonces en el continente americano) congregados en la ciudad de Cádiz, la única ciudad importante de la España peninsular que se había mantenido a salvo de la invasión de las tropas napoleónicas, convertida circunstancialmente en capital de las Españas.

EL CONTEXTO HISTÓRICO

Para comprender el gran cambio que produjo en España la aprobación de la Constitución de 1812, las circunstancias en que fue elaborada, y los avatares en que se vio envuelto su desarrollo y puesta en vigor, no hay más remedio que refrescar la memoria histórica aunque sea de forma escueta; pero al ser una época históricamente muy compleja ese análisis no puede ser muy breve.

La Constitución fue bautizada popularmente como “La Pepa” ya que fue promulgada el día de San José y en una ciudad como Cádiz, de cuya población nadie ignora el acentuado sentido del humor. Con el tiempo, dado que Fernando VII primero paralizó su entrada en vigor al negarse a jurarla, luego la juró a la fuerza en 1820 y finalmente la derogó en 1823, la frase ¡Viva la Pepa!, que aún usamos con otro sentido, fue un grito subversivo de los liberales contra el absolutismo.

En Cádiz se encontraba el gobierno provisional de la Nación española desde que las tropas de Napoleón penetraran en Andalucía, pero para comprender mejor las circunstancias es preciso remontarse a cuatro años antes. En marzo de 1808, Godoy, primer ministro de Carlos IV que había pactado con los franceses la entrada de tropas para atacar a Portugal, estaba comenzando a comprender que era víctima de un engaño, y que los 65.000 soldados franceses venidos a España no sólo pretendían conquistar Portugal, sino someter España comenzando por dominar las ciudades y vías de comunicación más estratégicas. Ante esta situación, Godoy decidió retirarse con los reyes a Aranjuez para desde allí continuar hasta Sevilla o Cádiz donde la familia real podría embarcar hacia alguna de las colonias españolas en América, como había hecho el rey Juan VI de Portugal ante la presión francesa. Pero aquella retirada fracasó por un hecho inesperado para el primer ministro: el llamado Motín de Aranjuez mediante el cual un sector de la nobleza cortesana contrario a Godoy, aprovechando el descontento popular por la pésima situación económica en que se encontraba el país, quiso eliminarlo y obligar a Carlos IV a abdicar en la persona de su primogénito Fernando VII (que desde entonces fue llamado “el Deseado”), quien había participado activamente en la conjura. Estos acontecimientos no hicieron más que favorecer los planes de Napoleón, el cual con el pretexto de reconciliar a Carlos IV y a su hijo Fernando los convocó a la ciudad francesa de Bayona, donde les obligó a firmar la renuncia de ambos al trono de España, dotándolos de una magnífica pensión vitalicia y cuantiosas propiedades, y nombró rey de España a su hermano José Bonaparte (Pepe Botella para los españoles de la época), mediante un decreto promulgado el 6 de junio. Sin embargo, previamente a este nombramiento, ya se había producido una insurrección contra los franceses en España, iniciada en Madrid el 2 de mayo, cuando las tropas francesas se llevaban de palacio al último miembro de la familia de Carlos IV, el infante Francisco de Paula.

Con la familia real retenida en Francia, el Estado español estaba descabezado y, por consiguiente, con serias dificultades para organizar la resistencia contra la invasión francesa. No obstante fueron surgiendo en las ciudades más importantes las autodenominadas “juntas provinciales”, organismos que se centraron tanto en la defensa ante el invasor como en otras tareas de gobierno. Esas juntas se coordinaron luego en la Junta Suprema Central, institución que se hizo cargo del gobierno de la nación contra Francia, constituyéndose en Aranjuez el 25 de septiembre de 1808, presidida por el conde de Floridablanca, antiguo y prestigioso Secretario de Estado con Carlos III. Esta localización de la Junta en las proximidades de Madrid fue posible por el repliegue de las tropas francesas hacia el norte del Ebro después de su derrota en Bailén el 19 de julio anterior, pero en noviembre del mismo año llegó a la Península el propio Napoleón al frente de un poderoso ejército (la Grande Armée) y avanzó de forma incontenible hasta el centro. Tras reconquistar Madrid y volver a situar en la capital el trono de su hermano José, el ejército francés avanzó hacia el sur, causando verdaderos estragos a su paso, como el saqueo sufrido por los habitantes de Villamanrique el 8 de diciembre, cuando las tropas francesas robaron en las casas, desbarataron el archivo municipal y se llevaron de la iglesia todos los objetos de valor.

Ante ese avance, la Junta Suprema Central se trasladó de Aranjuez a Sevilla, pasando por Extremadura, y finalmente a la Isla de León (hoy San Fernando) en las inmediaciones de Cádiz, donde se instaló definitivamente el 23 de enero de 1810. Era el espacio más seguro de la Península para establecer un gobierno contrario a los franceses, pues las conexiones de este territorio con el resto de la Península por tierra eran muy dificultosas al estar la zona rodeada de terrenos pantanosos; por otro lado, el mar estaba dominado por la flota inglesa, aliada de España contra Napoleón.

El_cardenal_don_Luis_María_de_Borbón_y_Vallabriga

El cardenal don Luis Mª de Borbón retratado por Goya.

Una semana después de su instalación en San Fernando, la Junta Suprema Central se disolvió para convertirse en otro organismo que gobernaría la nación en ausencia del ya proclamado rey Fernando VII; ese organismo se llamó Consejo de Regencia de España e Indias y estuvo compuesto por cinco miembros, de los cuales uno ejercía como presidente; el último de ellos (8 de marzo de 1813 a 10 de mayo de 1814) fue el único miembro de la familia real que permaneció en España durante toda la guerra, el arzobispo de Toledo don Luís María de Borbón, primo del rey Carlos IV, aunque 29 años más joven que él, y hermano de la condesa de Chinchón, esposa de Godoy genialmente retratados por Goya.

El Consejo de Regencia de España e Indias asumió, además de las tareas propias de un gobierno en guerra, otra tarea esencial de cara al futuro: convocar la formación de unas Cortes que se encargarían de redactar, aprobar y promulgar la Constitución de 1812 en ausencia de Fernando VII, en cuyo nombre gobernaba el Consejo y actuaban las Cortes.

Todo el conjunto de acciones que rodeó a la formación de las Cortes en Cádiz en 1810 y el de sus tareas legislativas, supone la irrupción del liberalismo en España, teoría y práctica política, económica y social contrarias al absolutismo reinante. Hasta ese momento nuestra nación se había gobernado y organizado económica y socialmente como un Estado absolutista en el que la soberanía, es decir el poder político, era una prerrogativa exclusiva del rey, quien, según las teorías políticas de la época, lo recibía de Dios; los reyes de España, como los de todas las monarquías absolutas cristianas, eran reyes “por la gracia de Dios” y así lo hacían constar en sus documentos y monedas. Esta idea servía para justificar que el rey controlara todos los poderes del Estado: el de hacer leyes, el de juzgar a quienes no las cumplieran y el de poner en acción toda la maquinaria del estado: las finanzas, el comercio, las obras públicas, la defensa, etc., todo ello a través de sus secretarios y ministros. Como resultado de este poder absoluto los habitantes de la nación eran súbditos, es decir, personas sujetas a la autoridad de un superior con obligación de obedecerle, no ciudadanos libres con derechos y deberes, como proclamaban los liberales.

El Liberalismo era la nueva ideología que se fue gestando a lo largo del siglo XVIII en el seno del movimiento cultural conocido como La Ilustración, con pensadores tan destacados como los franceses Montesquieu, Voltaire y Rousseau; los británicos Smith y Hume; los norteamericanos Franklin y Jefferson, el alemán Kant y los españoles Campomanes, Feijoo y Jovellanos, pero no vio sus frutos hasta el movimiento de independencia de los EEUU, donde fue elaborada la primera constitución liberal de la Historia en 1787, estableciendo un régimen republicano y democrático que influiría poderosamente en Europa. Así, la Revolución Francesa de 1789 se orientó por los mismos derroteros del liberalismo político y desde Francia fue exportado a varias naciones de Europa, entre ellas España.

La España del momento era una nación atrasada a pesar de los esfuerzos realizados por los monarcas ilustrados, Fernando VI, Carlos IV y sobre todo Carlos III. Contaba con un alto índice de analfabetismo y una dificultosa situación económica relacionada con las numerosas guerras, principalmente con Inglaterra, en las que se vio envuelta nuestra nación en coalición con Francia, mediante los llamados “Pactos de Familia” pues el país vecino era gobernado también por la familia Borbón. Cuando los revolucionarios franceses cortaron la cabeza a su rey Luís XVI y a la esposa de éste, María Antonieta de Austria, España entró en guerra con los franceses, pero pocos años después el primer ministro de Carlos IV, el ya mencionado Manuel Godoy, firmó varios tratados con Napoleón, resultado de los cuales fue la desastrosa derrota franco-española en Trafalgar, donde quedó destruida la escuadra española, que con tanto esfuerzo había sido construida por los ministros ilustrados de Fernando VI y Carlos III para proteger el comercio con las colonias americanas, principal fuente de ingresos de la Nación.

En consecuencia, a comienzos del siglo XIX el panorama español, y Villamanrique no era ajeno a él, no podía ser más desolador: una nación empobrecida por los esfuerzos bélicos, junto a varios años de malas cosechas y a una epidemia de fiebre amarilla venida de ultramar. La economía se basaba esencialmente en una agricultura atrasada y poco productiva porque la mayor parte de la tierra era propiedad de “manos muertas”, es decir, de personas de la nobleza o de instituciones como la Iglesia que no la trabajaban directamente y no tenían interés en mejorar su productividad, además de estar vinculada a los herederos mayores de cada familia (mayorazgos) o a iglesias, monasterios, catedrales y ayuntamientos, por lo que tampoco podía ser vendida a personas que se preocuparan por hacerla producir más. En el término de Villamanrique las mejores tierras estaban afectadas por esa forma de propiedad y explotación: Buenamesón, la veguilla de los Bodegones y el monte pertenecían a la Orden de Santiago; Castillo, al conde de Castillo de Tajo que vivía en Antequera (Málaga); la Dehesilla y la mitad de la Morcillera, al conde de Villamanrique que vivía en Córdoba, y los sotos, al Ayuntamiento, puesto que había perdido el Monte en un pleito con la Orden de Santiago a causa de la barca.

Para resolver el problema de las tierras amortizadas, los liberales españoles del siglo XIX procedieron a desamortizar las tierras de la Iglesia, de las órdenes militares y de los ayuntamientos, vendiéndolas en subastas, y a liberalizar las de la nobleza permitiendo su compra-venta; fue una dolorosa transformación que no resolvió, sino que empeoró un problema: la concentración de las propiedad de la tierra en pocas manos, puesto que solo pudieron comprar tierras los que ya tenían, los ricos.

La situación social tampoco era muy halagüeña; era la sociedad estamental heredada de la Edad Media en la que había dos estamentos privilegiados, la nobleza y el clero y uno no privilegiado, el pueblo llano. Los privilegiados gozaban de la base económica acomodada que les producían las rentas de las tierras cedidas en propiedad por los reyes, en algunos casos, inmensas. Eran los señoríos en los que, además de percibir las rentas e impuestos que pagaban los trabajadores, administraban justicia, normalmente mediante los alcaldes nombrados por ellos; ese es el caso del conde de Villamanrique, residente en Córdoba durante los siglos XVIII y XIX, quien cobraba las alcabalas (impuestos al comercio) que producía el pueblo, las rentas de las tierras arrendadas y un tercio de los diezmos que se repartía con la Iglesia, el arzobispado de Toledo, y además nombraba los alcaldes y demás regidores cada año, hecho por el que cobraba una “regalía”; todo ello mediante un administrador, puesto que los condes rara vez visitaban el pueblo y cuando lo hacían el Ayuntamiento preparaba una fiesta con comilona incluida.

Para completar el panorama social y económico hay que referirse a la falta de libertad de empresa y de comercio propia del absolutismo. El mundo laboral estaba regido por los gremios, asociaciones de artesanos llegadas de la Edad Media, que decidían quien podía o no trabajar en un oficio abriendo un taller propio, mediante el ascenso en una escala laboral que comenzaba en los aprendices, seguía con los oficiales y culminaba con los maestros. Éstos ya podían abrir un taller, pero tenían que aprobar un examen ante los directivos del gremio, realizando una “obra maestra”. Por otra parte tampoco había libertad de comercio; las tiendas eran propiedad de los ayuntamientos y las arrendaban particulares con la condición de que nadie más que ellos podían vender en la localidad los productos estancados: los alimentos más usuales, la sal, el tabaco, el vino y aguardientes y la quincalla. Los vendedores ambulantes que podían llegar a un pueblo donde no había mercado semanal, como Villamanrique, solo podían vender productos que no hubiera en la tienda, y si había autorización para otros, tenían que pagar un canon al arrendatario de las tiendas.

Pepa2

Constitución de 1812

De ese caldo de cultivo social, económico y político difícilmente podían salir líderes políticos que implantaran en España el nuevo régimen liberal y acabaran con el injusto “Antiguo Régimen”. Sin embargo, había surgido en la segunda mitad del XVIII un reducido pero muy activo grupo de ilustrados en los que fueron prendiendo las ideas del liberalismo; ellos fueron los principales protagonistas de las Cortes de Cádiz, los que, aprovechando la difícil coyuntura de la guerra, consiguieron que en un país atrasado y sin libertades prendiera la idea de modernidad.

Cuando en plena guerra de la Independencia, mediante un decreto el 22 de mayo de 1809, los miembros de la Junta Suprema Central convocaron la celebración de Cortes Extraordinarias y Constituyentes, dieron ya un paso importante hacia el liberalismo, puesto que rompieron con la norma tradicional según la cual solamente el Rey tenía la potestad de convocarlas y presidirlas, pero dada la difícil situación derivada de la guerra esas Cortes no tuvieron su primera sesión hasta el 24 de septiembre de 1810. Por el mismo motivo la composición de las Cortes por grupos sociales resultó ser muy distinta de la que habría salido en unas elecciones celebradas sin la ocupación francesa de gran parte de la Península, pues es cierto que la población, por su escasa formación e información, era mayoritariamente conservadora y sin embargo la mayoría de los diputados fueron liberales, debido a que el proceso de elección no pudo llevarse a cabo más que en las zonas no ocupadas por los franceses y, aunque había representantes de todas las regiones, incluyendo las provincias americanas, los de zonas ocupadas fueron elegidos entre los refugiados de esas regiones que se encontraban en Cádiz.

Esta contradicción entre una población de mayoría conservadora y unas Cortes constituyentes con mayoría liberal fue la que facilitó a Fernando VII reinstaurar el absolutismo y abolir la Constitución de 1812 a su regreso a España en mayo de 1814, pero los diputados de Cádiz habían sembrado la semilla del liberalismo y sería cuestión de tiempo que diera frutos, como lo hizo entre 1820 y 1823 y plenamente a la muerte del rey en 1833.

Las Cortes de Cádiz desde su primera sesión en septiembre de 1810 emprendieron la ingente tarea de modernizar España mediante la elaboración y aprobación no solo de la Constitución de 1812 sino de un conjunto de leyes que trataban de anular el régimen absolutista en todas sus dimensiones: política, ideológica, económica, social y cultural. Una serie de decretos de las Cortes, anteriores y posteriores a la promulgación de la Constitución se orientaron a la liquidación del Antiguo Régimen:

–        En el terreno político-ideológico: libertad de prensa e imprenta, abolición de privilegios de clase, supresión de señoríos jurisdiccionales y supresión de la Inquisición.

–        Leyes de liberalización económica: abolición de los gremios; nuevo sistema impositivo por el que pagaban impuestos los estamentos que antes estaban exentos (la nobleza y el clero); limitación de los mayorazgos; primeros pasos para una desamortización de los terrenos municipales, comunales y de propios, y una tímida desamortización eclesiástica, mediante expropiaciones de las tierras de los monasterios que había suprimido José Bonaparte.

 La Constitución de 1812 fue la base esencial para diseñar un nuevo Estado de corte liberal en sustitución del absolutista; en ella se establecieron los pilares básicos del nuevo régimen:

–        El principio de soberanía nacional, por el cual eran los ciudadanos, no el rey, quienes tenían el poder político y lo depositaban en las Cortes mediante sus representantes elegidos por sufragio universal masculino indirecto para los electores y censitario para los elegidos.

–        División de poderes: el de hacer leyes corresponde exclusivamente a las Cortes, aunque tenían que ser sancionadas por el rey; el ejecutivo corresponde al rey con ciertas limitaciones y el judicial a los tribunales de justicia.

–        Reconocimiento de derechos individuales, además del derecho a votar, como los de libertad jurídica, inviolabilidad del domicilio, libertad de pensamiento e imprenta y garantías penales y procesales. Sin embargo no reconoce la libertad religiosa puesto que quedó establecida la religión católica como la única de la nación española.

–        En el ámbito de lo social, la Constitución liquidaba la antigua sociedad estamental de grupos privilegiados y no privilegiados y la sustituía por la moderna sociedad de clases, en la que todos los habitantes de la Nación ya no eran súbditos sino ciudadanos iguales en derechos y deberes, aunque siguieron existiendo las diferencias en la base económica de los grupos que marcaban las desigualdades de unas clases con otras y las mujeres siguieron siendo ciudadanos de segunda ya que no tenían derecho a votar (no lo tuvieron hasta 1932 con la II República).

riego1

El coronel Riego

 La constitución española de 1812 se inspiraba en la francesa de 1791 y por consiguiente el Estado se articulaba como una monarquía parlamentaria de derecho, y a su vez sirvió de modelo a varias constituciones europeas como las de Italia, Portugal y Noruega y a las primeras constituciones liberales de América Latina aunque éstas se constituyeran en repúblicas.

 La constitución de Cádiz fue desarrollada en diversas leyes, pero no entró plenamente en vigor porque Fernando VII al volver a España de su cautiverio en Francia no quiso jurarla, abolió las leyes emanadas de las Cortes y reimplantó el absolutismo; para ello contó con el apoyo explícito de los grupos más reaccionarios de la nobleza y el clero y con la pasividad del pueblo llano que apenas sabía lo que se había gestado en Cádiz dada su falta de formación e información. Sin embargo, ya la llama del liberalismo había prendido en amplios sectores del ejército y de las clases medias, y a él se habían sumado algunos de los más populares jefes guerrilleros como el Empecinado o Espoz y Mina, entre otros y, con ellos, muchos de sus subordinados en las guerrillas procedentes en su mayoría de las clases trabajadoras. No es extraño por eso que en 1820 se produjera un alzamiento militar liberal encabezado por los coroneles Rafael del Riego y Antonio Quiroga que conquistó los resortes del poder y obligó a Fernando VII a jurar la Constitución de 1812. Pero el liberalismo en Europa estaba en retroceso, acosado por las potencias absolutistas que habían derrotado a Napoleón, unidas en la Santa Alianza, una asociación en la que intervenían los tres estados absolutistas más poderosos de la Europa de la época: Austria, Prusia y Rusia y a la que también estaba unida Francia con otro rey, Luís XVIII, que también había reimplantado el absolutismo después de la derrota de Napoleón. Estas potencias se reunieron en Verona (Italia) en 1822 y decidieron aniquilar el liberalismo en España, para lo cual enviaron un ejército francés, conocido como los Cien Mil Hijos de San Luís, en 1823, que derrotó a las fuerzas liberales con la ayuda de los absolutistas españoles y restableció a Fernando VII como monarca absoluto. Fue el último episodio de la Constitución de Cádiz, pero 10 años después, a la muerte del rey en 1833, los liberales, apoyando a la reina Isabel II y a su madre la reina Cristina como regente se establecieron en el poder y redactaron una nueva constitución más moderada, promulgada en 1837; desde entonces el Estado español ha sido liberal en forma de monarquía parlamentaria o de república, excepto bajo las dictaduras militares del siglo XX, de los generales Primo de Rivera y Franco.

 REPERCUSIONES EN VILLAMANRIQUE:

Todas estas novedades y altibajos tuvieron importantes repercusiones en este pueblo desde el principio y fueron transformando su territorio, sus usos y costumbres y la mentalidad de sus gentes. Podemos afirmar que el Villamanrique de 2012 no se parece en nada al de 1812. Para percatarnos de ello voy a resumir, a modo de instantánea fotográfica, algunos aspectos de su existencia hace 200 años que pueden ser comprobados en documentos de su Archivo Municipal.

Ni siquiera el término municipal era el mismo de ahora, puesto que Buenamesón no formaba parte de su territorio, ya que era un “despoblado” regido desde Uclés por el prior del convento de la Orden de Santiago; aunque en documentos de la época se le denomine “despoblado” no quiere decir que no viviera nadie en él, sino que no tenía ayuntamiento propio, pero allí vivían varias familias encargadas de la agricultura, de la ganadería, de la barca y de los molinos que a uno y otro lado del río molían el grano de muchos pueblos de la comarca.

La finca de Castillo constituía en sí misma un condado y no hay constancia de la jurisdicción en ella del alcalde de Villamanrique, pero es muy probable que la tuviera debido a que era un verdadero despoblado, cuyas tierras de cultivo y dehesa eran explotadas en arrendamiento por vecinos de Villamanrique y de Santa Cruz. La veguilla de los Bodegones, propiedad de la Encomienda Mayor de Castilla, pese a estar tan cerca del pueblo, tenía problemas de jurisdicción con el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés por lo que cada vez que había una denuncia tenían que ponerse de acuerdo los alcaldes de ambos pueblos sobre quien tenía que juzgar ya que, en aquella época, al no existir la separación de poderes, los alcaldes actuaban como jueces de primera instancia.

Por otro lado, el Monte de Villamanrique y la mitad de la dehesa Morcillera estaban dentro de la jurisdicción del pueblo, pero eran propiedad de la Encomienda Mayor de Castilla con sede en Villarejo; institución que se había incautado de esos terrenos para saldar una deuda contraída por el Ayuntamiento y común de vecinos de Villamanrique por impago de derechos correspondientes a la barca, ya que la Encomienda, como parte integrante de la Orden de Santiago tenía el monopolio de todos los pasos del río, ya fueran puentes, barcas o vados.

Las transformaciones que afectaron al territorio de Villamanrique desde que comenzó la terea legislativa de las Cortes de Cádiz se pueden centrar en:

1)    Buenamesón fue integrado en el término municipal probablemente a raíz de la promulgación por las Cortes del decreto de abolición de señoríos en 1811; aún no hemos encontrado un documento que nos indique la fecha exacta, pero es seguro que en 1817 ya formaba parte del término de Villamanrique, como se desprende de un documento del Archivo Municipal en el que consta que el Ayuntamiento de Villamanrique, por Orden del Subdelegado de Rentas de Ocaña, reclama a la Orden de Santiago en Uclés el pago de 2808 reales y 24 maravedíes, como parte del reparto de la contribución general del reino que había correspondido al municipio de Villamanrique. Esto supone que, aunque las leyes de Cádiz habían sido abolidas por Fernando VII a partir de mayo de 1814, algunas de las modificaciones causadas siguieron vigentes y, por consiguiente, Buenamesón quedó incorporado al término de Villamanrique; no obstante siguió siendo una propiedad de la Orden hasta que la puesta en vigor de la Constitución y otras leyes de las Cortes de Cádiz, en 1820, hizo posible su incorporación a los bienes de la Nación, como afirma un documento del Archivo Municipal, y su posterior venta a un particular, Juan Manuel Gaviña en 1822, según recoge el diccionario de Don Pascual Madoz.

2)    La finca de Castillo siguió siendo propiedad del conde titular, residente en Antequera, por ser un señorío territorial, pero dejó de ser un condado y, con el tiempo, su territorio se incorporó plenamente a la jurisdicción de Villamanrique.

3)    Los terrenos propiedad de la Encomienda pasaron a propiedad estatal y fueron vendidos a particulares en las siguientes desamortizaciones (1836 y 1855) ya previstas por la ideología liberal de los legisladores de Cádiz. De esos terrenos, los Bodegones y la mitad de la Morcillera, han mantenido su tamaño tal como lo estuvo antes del siglo XIX, sin embargo el Monte de Villamanrique, que finalmente se lo quedó la Encomienda pese al pleito planteado por el pueblo, fue parcelado y vendido a pequeños y medianos agricultores por su último propietario integral, el marqués de Corvera.

 De las novedades que trajeron la Constitución y otras leyes de las Cortes de Cádiz en el ámbito meramente político hay dos aspectos destacables por haber dejado rastro documental en el Archivo Municipal: el primero es que por primera vez en España y con ello en Villamanrique se celebraron elecciones para formar las Cortes y para constituir el Ayuntamiento, y el segundo fue el establecimiento en el pueblo de la Milicia Nacional.

Como hemos visto, antes de la revolución liberal que nos trajo la obra legislativa de las Cortes de Cádiz, España se regía por una monarquía absoluta, cuyo rey monopolizaba todos los poderes del Estado; en consecuencia no había elecciones para formar las Cortes ni los ayuntamientos. Las Cortes no tenían capacidad para hacer leyes y solo se reunían por convocatoria del rey, casi siempre para aprobar nuevos impuestos cuando la corona estaba en dificultades económicas generadas por alguna guerra; sus miembros no eran elegidos libremente por la ciudadanía, sino que formaban parte de la nobleza y el clero como miembros natos, y los representantes del común o estado llano eran nombrados por los concejos de las ciudades con representación en Cortes. A partir de la Constitución de 1812, salvo los paréntesis de absolutismo de Fernando VII (1814-1820 y 1823-1833), los españoles pudieron elegir a sus representantes a Cortes y a los miembros de sus Ayuntamientos. Las Cortes tenían el poder legislativo y se formaban con arreglo a una ley electoral según la cual podían votar todos los varones mayores de 25 años y ser elegidos aquellos que, dentro de esas edades, gozaran de una renta económica proporcionada de bienes propios. La elección era indirecta, por ello en cada parroquia se elegía a un número de hombres determinado por ley; éstos se reunían con las demás parroquias del partido judicial y elegían a otros representantes, y finalmente los representantes de éstos en la capital de la provincia elegían a los representantes provinciales a Cortes.

No tenemos constancia documental en el Archivo Municipal de la celebración de las primeras elecciones celebradas en España, pero sí de su convocatoria en varios documentos fechados en el verano de 1813, como el bando del Jefe Político Superior de la provincia de Toledo en la que estaba incluido Villamanrique, quien el 11 de junio proclama: “Ciudadanos: … vais a ser congregados para la elección de Diputados a las Cortes ordinarias y a ejercer en ello la más alta prerrogativa de vuestra dignidad de ciudadanos… Llegó el feliz momento en que reunidos con mano diestra hasta sus más pequeños fragmentos, se escribió de nuevo en el gran libro de la Constitución, y la Nación conquistó su Soberanía y el derecho exclusivo de establecer sus Leyes fundamentales. Desde tan venturosa época entraron en el santuario de la patria el poderoso y el desvalido, el artesano y el comerciante, el grande y el pequeño… obra vuestra debe ser ya vuestra propia felicidad. En la elección de los representantes al Augusto Congreso Nacional ésta reasumirá hasta la brevedad en la reparación de los males que hoy nos aquejan, y que os han producido el más feroz, cruel e infame de los hombres [se refiere a Napoleón]; vuestro estado es el dolor, elegid representantes que lo conozcan; vuestra situación necesita providencias de pronta ejecución y efectivos consuelos, escoged representantes que os los proporcionen, continuando sin retroceder los infatigables desvelos del Congreso extraordinario que tiene en asombrosa admiración a la Europa con sus extendidas casi increíbles producciones; buscad diputados juntos que con igual vigilancia que rectitud conserven el orden y la justicia, inaccesibles a los halagos de la amistad, incontrastables a los huracanes del poder, y prudentes que, pesando maduramente entre la novedad y la preocupación, entre lo principal y lo accesorio, y entre las calidades del que ejecuta y las del que obedece, señalen sus leyes con la sabiduría, y reúnen en ellas los medios delicados que hacen amable al que gobierna y feliz al que obedece. … Sí, toledanos, este es vuestro interés… ha resucitado el reinado de las luces; pensad, hablar con libertad, pero con decoro, moderación y respeto…”.

En lo referente al Ayuntamiento hay que recordar que sus miembros los nombraba cada año el conde de la villa, que residía en Córdoba; a través de su representante y administrador de sus rentas en la localidad, el Ayuntamiento saliente presentaba una relación con dos nombres para cada uno de los cargos: alcalde, regidores 1º y 2º, procurador síndico general, alguacil y alcalde y dos cuadrilleros de la Santa Hermandad y de esa lista elegía el conde. A partir de las reformas de Cádiz comenzó a funcionar un sistema democrático, aunque restringido pues no tenían derecho a voto ni las mujeres ni los hombres menores de 25 años. Las primeras elecciones municipales que han dejado constancia en el Archivo Municipal son las celebradas en 1820 pero hay convocatoria para otras anteriores, en 1813, que no sabemos si se llegaron a celebrar; en otros ayuntamientos de España y América hispana se han conservado las actas de esas elecciones, pero en Villamanrique no, por lo que nos tenemos que conformar con algunos documentos recibidos ordenando su celebración. Una orden recibida el 21 de junio de 1813 dice: «las cortes generales y extraordinarias se han servido declarar en 21 de diciembre de 1812 que con arreglo al artículo 315 de la constitución deben renovarse los dos alcaldes que se hayan instalado, cuatro meses antes del fin de año» y un Decreto de la Regencia del Reino, fechado el 23 de mayo de 1812, que desarrolla algunos de los aspectos previstos en la Constitución sobre la elección de ayuntamientos, en su artículo cuarto, determina el número de alcaldes, regidores y síndicos que debe haber en cada localidad según el número de vecinos. Para el caso de Villamanrique le correspondían un alcalde, dos regidores y un procurador síndico, lo mismo que en la etapa anterior. Si llegaron o no a celebrarse las elecciones, tiene poca importancia porque eran para los cargos municipales durante 1814, y recordemos que en mayo de ese año la restauración del absolutismo por Fernando VII anuló todo rastro de democracia y volvió a ser el conde quien nombraba a los miembros del Ayuntamiento.

Pero llegó la sublevación de los liberales de 1820, el rey tuvo que jurar la Constitución, y se celebraron elecciones en toda España. En Villamanrique fueron el 8 de abril y se efectuaron, como estaba previsto en las leyes, por el método indirecto, es decir, todos lo ciudadanos con derecho a voto (Junta parroquial) se reunieron y eligieron a nueve de ellos que serían los encargados de elegir a los cuatro miembros de la corporación. Acto seguido procedieron a la toma de posesión en las que los nuevos cargos hubieron de prestar juramento. En el caso del alcalde fue así: Juro «… guardar y hacer guardar la Constitución política española sancionada por las cortes generales y extraordinarias, y ser fiel a nuestro rey, defender la pureza de la Inmaculada Concepción, amparar a los pobres, viudas y huérfanos de la república y atender en cuanto sea posible al beneficio común; quien ofreció cumplir así, y se le entregó una vara de justicia y ocupando el asiento correspondiente quedó aposesionado en su respectivo empleo«. Luego, el Alcalde elegido, D. Lorenzo Vara y Soria, tomó juramento al regidor 1º Manuel Barón, al regidor 2º Genaro Fernández Casalta y al procurador síndico José Pantaleón González.

SRSáez

Rafael Sáez Garillete. Comandante local de la Milicia Nacional

El segundo aspecto importante de la vida política que se aprecia en los documentos del Archivo Municipal es el de la implantación de la Milicia Nacional. Además del ejército y la marina que habían existido en España de forma permanente desde los Reyes Católicos, también desde el mismo reinado había aparecido un cuerpo de vigilancia interna, la Santa Hermandad, encargado de mantener la paz y la seguridad de pueblos, campos y caminos, libres de bandoleros; era, en términos modernos, un cuerpo de policía. El rey José Bonaparte ya había creado en España un cuerpo similar con el nombre de Milicia Cívica. Los liberales españoles, a imitación del modelo de defensa francés, crearon la Milicia Nacional, cuerpo que, en líneas generales estaba separado del ejército regular y asumió las competencias de la Santa Hermandad, por lo que cumplía tareas de seguridad, orden y paz en el interior del país, pero estaba inspirado en principios liberales como la defensa del orden constitucional; además, en caso de guerra tenía que colaborar con el ejército, como hicieron por ejemplo los milicianos de Villamanrique durante la primera guerra carlista.

En conjunto, los miembros de la Milicia Nacional tenían que jurar defender la Constitución. Los jefes y oficiales, formados en el ejército regular, eran liberales convencidos; mientras que algunos oficiales y los suboficiales eran elegidos por la tropa, entre personas de reconocida afinidad al liberalismo; en consecuencia, era un grupo paramilitar que garantizaba la defensa y desarrollo del liberalismo. Estaba compuesta por dos armas: infantería y caballería, y el número de ciudadanos obligados a servir en ella se fijó en 30 por cada 1.300 habitantes mayores de 30 años y menores de 50.

Aunque una fuerza similar a la Milicia venía actuando en Cádiz desde 1810, el reglamento oficial, de acuerdo con la Constitución no fue aprobado hasta abril de 1814, por lo que no hubo tiempo para implantarla al producirse la abolición de las leyes de Cádiz en mayo del mismo año. Luego vino el trienio liberal (1820-23) durante el cual la Milicia quedó implantada en toda España; vuelta a disolver por Fernando VII entre 1823-33 y finalmente restablecida a partir de ese año hasta que fue sustituida por un cuerpo profesional, la Guardia Civil, en 1844.

                En Villamanrique se formó por primera vez en 1820; el 22 de octubre de ese año se efectuó el alistamiento de entre los 84 vecinos varones de los que 29 no se encontraban en edad legal de prestar servicio (30-50 años); de los 55 restantes, 17 presentaron alegaciones para quedar exentos de servicio en relación con su situación económica, por lo que los componentes efectivos sería al menos 38. Esta fuerza se constituyó en las armas de caballería e infantería; los de caballería tenían que aportar su propio caballo, por lo que eran muy pocos los que podían integrarse en ella (en tiempos posteriores nunca pasaron de 4). Entre éstos Nacionales de caballería destaca la presencia de Silverio Rafael Sáez Garillete, padre de Doña Faustina Sáez de Melgar, quien fue elegido por todos los milicianos sargento de la caballería y comandante de la Milicia local, debido sin duda a su reconocida ideología liberal. El grupo de Villamanrique se encuadraba en el escuadrón de Villarejo y éste a su vez en el regimiento de Chichón que era la cabeza de partido. El comienzo de la andadura de la Milicia Nacional en Villamanrique fue en precario dada la falta de recursos municipales y nacionales a causa de las guerras de liberación de las colonias americanas; esa situación de escasez nos la revela un oficio de 29 de enero de 1821, dirigido al Jefe Político de la provincia , en el que los miembros del ayuntamiento exponen: “Que en esta villa se halla establecida la Milicia Nacional, pero no se halla instruida por no haber ningún oficial retirado, como tampoco tiene armamento por no tenerle propio los milicianos como se manifestó por el estado remitido al Señor Jefe Político Superior de Esta Provincia. Esta villa no tiene fondos para poder proporcionar el armamento necesario y por consiguiente sin él nada puede hacer la milicia. En este concepto no pueden menos los exponentes que recurrir a V. E. a fin de que se sirva dar las providencias que sean de su superior agrado, capaces de proporcionar a la Milicia Nacional de éste pueblo la debida instrucción y armamento para poder ejercer sus funciones cuando la necesidad lo exija…”. Para que vinieran tiempos mejores habría que esperar a la segunda etapa, la que comienza en 1833.

 En el ámbito económico la Constitución y otras leyes aprobadas por las Cortes de Cádiz se orientaron a liberalizar el tránsito mercantil, la iniciativa empresarial y la implantación de una fiscalidad común a todos los españoles de cualquier grupo o región. El título VII de la Constitución establece algunos artículos claramente encaminados a ese fin: el 339 dice: “Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno. Este es un gran avance si se tiene en cuenta que en el Antiguo Régimen no pagaban impuestos ni la nobleza ni el clero, los estamentos con más propiedades territoriales. Por ejemplo, el territorio de Buenamesón, propiedad de la Orden de Santiago, más concretamente de su convento de Uclés, no pagó impuestos al Estado hasta 1817. Aunque en septiembre de 1813 las Cortes, desarrollando ese artículo de la Constitución habían establecido una contribución de carácter directo que sustituía al resto de impuestos que conformaban el sistema tributario anterior (Libro de Órdenes del Ayuntamiento de Villamanrique, f. 200-203), esta ley fue abolida por Fernando VII al reimplantar el absolutismo; sin embargo, dada la pésima situación económica del país -recién salido de una guerra y con otra en marcha en las colonias de América- el rey tuvo que acudir a los planteamientos liberales y nombró ministro de Hacienda a Don Martín de Garay en 1816, pese a ser un hombre de probada trayectoria liberal que había colaborado en materia económica con las Cortes de Cádiz. Éste diseñó una reforma de la fiscalidad en la que volvió a establecer la contribución general y directa sobre la propiedad rural y urbana sin excepciones.

Al año siguiente, entre los impuestos correspondientes al término de Villamanrique llegó una partida de 2808 reales, que el administrador de Uclés se negaba a pagar porque estaba convencido de que la Orden de Santiago estaba exenta, dado su estatuto de institución asociada a la corona, por lo que hubo de intervenir el Subdelegado de Rentas de Ocaña, quien dictaminó la obligación del pago por parte de Uclés. A partir de 1820 esa situación se normalizó; es interesante al respecto un documento fechado el 27 de abril de 1821, enviado por el ayuntamiento de Villamanrique al Intendente General de la provincia de Toledo por el que le consulta algunas dudas sobre la formación de documentos con “noticias y datos” de propietarios (un catastro) para el establecimiento de los repartimientos y contribuciones. La primera duda que plantean es la siguiente: “… si se deben o no comprender en dichas noticias los bienes raíces de que se compone el despoblado de Buenamesón, que antes perteneció a la casa extinguida de Santiago de Uclés y ahora al Crédito Público, y que éste tenía su contribución por separado…”. El escrito termina haciendo la siguiente súplica: “… se sirva declarar si los bienes raíces del despoblado de Buenamesón han de ser comprendidos en dichas noticias y si como incorporados a este término y jurisdicción o por separado; y caso de tenerlas que dar nos digan a quien se han de pedir”. El documento, además de demostrar el pago de impuestos por Buenamesón, nos confirma otros aspectos de la modernización económica: su incorporación al término de Villamanrique y su desamortización provisional.

 El Decreto de las Cortes de Cádiz de 8 de junio de 1813, copiado en el Libro de Órdenes del Ayuntamiento de Villamanrique el día 10 establece: “1. Todos los españoles y extranjeros avecindados, o que se avecinen en los pueblos de la monarquía podrán libremente establecer las fábricas o artefactos de cualquiera clase que les acomode sin necesidad de permiso ni licencia alguna… 2. También podrán ejercer cualquier industria o comercio útil, sin necesidad de examen, título o incorporación a los gremios respectivos, cuyos ordenanzas se derogan en esta parte”.

 Esta es una ley fundamental para el desarrollo de la industria y el comercio en los siglos siguientes, pero esas novedades tardaron más en llegar a Villamanrique. Por una parte, por los vaivenes del liberalismo-absolutismo debidos a la oposición del rey a transformar España en un estado liberal, que retrasaron o ralentizaron su aplicación y efectos en toda España; por otra, porque había pocas posibilidades de establecer industrias pues el pueblo sólo contaba con una fuente de energía, el río, que ya tenía instalados suficientes molinos harineros en Buenamesón y Villaverde y batanes en Buenamesón. En tercer lugar las Salinas eran monopolio del Estado y lo siguieron siendo hasta finales del siglo XIX. Por último en nuestro pueblo, al ser tan corto de población, no habría habido tiendas de ningún tipo si no se hubiese mantenido el sistema anterior a la liberalización del comercio, según afirmaban los escritos que el Ayuntamiento y junta de los principales contribuyentes dirigían a las autoridades provinciales para que permitieran mantener en el pueblo el viejo sistema de las tiendas municipales con monopolio para la venta de productos básicos.

 No obstante, se aprecia a lo largo del siglo una liberalización de los oficios más utilizados por una pequeña comunidad agrícola como son los de herrero y carretero. Antes del siglo XIX o no había hombres que practicaran estos oficios en Villamanrique o tenía el Ayuntamiento que traerlos asegurando que solamente ellos podrían trabajar en el pueblo; la liberalización de los oficios, junto a la apertura de las Salinas, que aumentó el tránsito de arrieros, y el incremento de vecinos labradores hicieron posible el establecimiento en el pueblo de maestros en esos oficios de forma voluntaria y permanente. Por la misma liberalización se produjo un incremento de los hombres y mujeres dedicados a la pequeña industria doméstica del esparto.

 En cuanto al comercio, las tiendas que había en Villamanrique hasta esa época eran municipales y el Ayuntamiento las arrendaba en pública subasta al mejor postor. Nadie podía vender ningún producto de los que se vendían en ellas si no era pagando un canon al arrendatario de la tienda. La nueva normativa introducida por el ministro de Hacienda de Fernando VII, Don Martín de Garay en 1816, hizo posible la liberalización del sector, pero el viejo sistema se siguió simultaneando con el nuevo, especialmente en pueblos pequeños, así en Villamanrique, en el expediente para la subasta de puestos públicos para el año 1818 consta: “… vista la real orden de S. M. (que Dios guíe) de 23 de noviembre último, por la que se concede a los pueblos para su surtido el uso y arriendo de puestos públicos o abacerías, bajo de diferentes condiciones, siendo una que sean árbitros en tenerlos o no, debían acordar y acordaron: que atendiendo a que por el corto vecindario de este pueblo no concurrían de continuo a vender los géneros que son indispensables para la subsistencia de sus habitantes, y que por esta razón carecerían aún de aquellos artículos de primera necesidad, mandaron se subastasen los puestos o abacerías bajo las condiciones siguientes:

1ª. Que los vecinos tengan libertad para vender sus frutos y propiedades; que la tengan igualmente los forasteros y traficantes no siendo en puestos públicos u abacerías, pues en tal caso pagarán al arrendador lo que le corresponda si éste se conviniese en permitirle la venta”. Es decir, que por la escasez de población y para garantizar la venta de artículos de primera necesidad a precios razonables, la ley autorizaba a continuar con el procedimiento comercial del Antiguo Régimen; con el tiempo esta situación se perpetuó en Villamanrique pero ya no podía decidir el Ayuntamiento sino que era con el permiso de las autoridades provinciales y mediante un acuerdo con los vecinos en el que éstos renunciaban por escrito al derecho de libertad de comercio.

Sin embargo, la taberna, otro tipo de establecimiento público de iniciativa municipal, se liberalizó antes que las tiendas y en 1833 fue abierta, por iniciativa privada bajo las condiciones de las leyes liberales, la primera en Villamanrique que nos haya dejado constancia escrita. Un escrito del alcalde Francisco Barrón fechado el 27 de enero de ese año, es una autorización para abrir una taberna pública: “Por la presente autorizo competentemente a José Dionisio Vecino, vecino de Fuentidueña de Tajo, para que en la calle Mayor pueda tener una taberna pública y mediante el pago de 34 reales y 0 maravedíes, que está designado por S. M. a los establecimientos de su clase, pueda libremente ejercer este tráfico por término de un año, finalizado el cual deberá renovar esta licencia, o antes de él si pasa a poder de nuevo poseedor”.

 Por último, el decreto de 6 de agosto de 1811 había establecido la abolición del régimen señorial del que formaban parte los privilegios exclusivos, como los monopolios sobre puentes y barcas, sobre molinos y fraguas, etc. La Orden de Santiago desde Fernando III el Santo en el siglo XIII tenía el monopolio de cualquier forma de paso del río Tajo (puentes, barcas y vados) entre Zorita de los Canes y Toledo; cualquier persona o institución que quisiera instalar una barca en ese tramo del río tenía que pagar a la Orden los derechos conocidos como “hilo del agua”; este tramo del Tajo lo gestionaba la sección de la Orden conocida como Encomienda Mayor de Castilla, con sede en Villarejo. Una vez abolido ese privilegio por las leyes liberales, fue posible el establecimiento en libertad de nuevas barcas públicas, y en 1820 las hubo, además de la situada en las proximidades del pueblo, en Buenamesón y Villaverde. De aquel monopolio le había venido a Villamanrique la pérdida del Monte, pues su Ayuntamiento tenía instalada una barca en el río y no pudo pagar a la Orden una deuda acumulada de 60000 reales por los derechos del hilo del agua, y ésta, a través de la Encomienda, se incautó del Monte.

 Villamanrique, 30 de julio de 2012