Buenamesón en las Realciones Topográficas de Felipe II

El territorio de Buenamesón es el último incorporado al término municipal de Villamanrique de Tajo y no hace de ello ni 200 años. Antes de esa incorporación, el caserío con sus molinos y las tierras que componían la heredad de Buenamesón pasaron por distintos propietarios. No tenemos constancia documental directa de quien recibió la finca de manos del rey Alfonso VII al ser conquistado el territorio a los musulmanes e incluido en el término de Oreja en 1139, aunque lo más probable es que estuviera incluida en el territorio de Albuher. Según López Arguleta, después de la conquista definitiva de la zona por Alfonso VIII, el rey dono como señorío varios territorios a Fernando Martínez de Fita, entre ellos la villa de Paracuellos y quizás Buenamesón. Hay constancia de que perteneció a la infanta portuguesa doña Urraca Alfonso, quien donó en su testamento la propiedad a la Orden de Santiago hacia 1206. Esta infanta portuguesa fue la primera esposa de Fernando II de León, y al anularse el matrimonio contrajo segundas nupcias del Martínez de Fita, de quien recibió la heredad como “arras”. Desde entonces, y hasta la reordenación territorial de los liberales a partir de 1817, Buenamesón fue una finca de recreo de los frailes santiaguistas de Uclés y a ellos correspondía tanto la propiedad como la administración político-judicial de sus pobladores.

Esa situación es la descrita en la Relaciones Topográficas de Felipe II, cuando el 3 de octubre de 1578 el alcaide de la “villa y heredamiento de Buenamesón”, “el muy magnífico e muy reverendo señor Alonso Pérez Laguna”, acompañado del escribano Miguel de la Cuesta, se reunieron con dos hombres residentes en la villa, Alonso Sánchez Vicente y Francisco Navarro, para que hicieran una descripción de la misma mediante las respuestas correspondientes a un cuestionario, adjunto a una Real Orden de Felipe II dada en octubre de 1575 y reiterada en agosto de 1578, a través del “doctor Oviedo, governador e justiçia mayor en la probinçia de Castilla, en el partido de la villa de Uclés”.

La Real Orden, de la que hemos visto las repuestas dadas por Villamanrique, establecía la necesidad de recopilar una información de los pueblos y ciudades que hasta entonces no se tenía, junto con el procedimiento para recabarla: “Ya sabéis cómo, abiendo nos entendido que no se abía hecho ni ay discriptión particular de los pueblos de estos reinos qual conbiene a su autoridad y grandeça, abíamos acordado que se hiçiese la dicha discriptión y una istoria de las particularidades notables de los dichos pueblos, y que porque si se ubiese de enbiar personas a traer las relaçiones que para ello es menester, no podría aber la brebedad con que holgaríamos que esto se hiçiese, abía pareçido que por medio de los prelados y corregidores y justiçias prinçipales se podía haçer muy qumplidamente y sin dilaçión os mandamos escrebir por una nuestra carta de XXVII de otubre del año de 1575 y enbiaros çierta memoria y encargándoos que conforme a ella ordenásedes a todos los conçejos, justiçias de los lugares de la tierra y jurediçión de ese partido y de los esimidos de él se informasen muy bien de todo lo contenido en la dicha memoria y hiçiesen particular relaçión de elloa siete de agosto de 1578 años. Yo el Rey”.

Por su parte el mencionado gobernador del partido de Uclés, doctor Oviedo, añade en el escrito de remisión de la Real Orden algunas instrucciones para su cumplimiento: “Por tanto, de parte de Su Magestad… os encargo e mando que beais la dicha instruçión y memoria original que de suso se haçe minçión y la guardeis e qumplais en todo e por todo e según y como en ella se contiene lo dicho, y sin poner en ello enbargo ni dilaçión alguna; y en su qumplimiento os mando que luego nonbreis dos personas, o más, de las que más notiçia tubieren de las cosas de ese pueblo y su tierra, para que juntos hagan berdadera relaçión por la horden y tenor de los capítulos de la dicha instruiçión y memoria con toda brebedad posible, y hecha la dicha discriptión originalmente la enbiad ante mi, para que yo la enbie ante Su Majestad…

En el caso de Buenamesón, las dos personas nombradas para hacer la descripción, ante Alonso Pérez Laguna y el escribano Miguel de la Cuesta, mediante las respuestas a las preguntas de la relación, fueron los ya mencionados Alonso Sánchez Vicente y Francisco Navarro “como personas que an residido muchos años en la dicha heredad e residen al presente, a los quales mando que hagan la dicha discreçión; los quales, que estavan presentes, dixeron que son prestos de hazer lo que se les manda por el dicho señor alcaide e ansí hizieron la dicha discreçión los susodichos”.

Antes de seguir tratando el contenido de las respuestas dadas por esos dos habitantes de Buenamesón, conviene ampliar un poco la información de algunos detalles de su contexto y de la evolución histórica del lugar, para una mejor comprensión de todo lo recogido en el documento.

En primer lugar, hay que advertir que Buenamesón no era un pueblo con ayuntamiento propio, tal como lo eran ya Villamanrique, Fuentidueña o cualquiera otro de los que actualmente rodean el territorio de Buenamesón, sino que era una alcaidía sometida a la jurisdicción del monasterio de Uclés, como ya he advertido al principio; incluso en algunos documentos es calificada de “despoblado”.

Afinando más se puede asegurar que era una finca de recreo de los frailes de la Orden de Santiago, de la que, además, obtenían pingües beneficios, pues  explotaban la agricultura y ganadería lanar; había dos huertas regadas con un canal al que se elevaba el agua del río mediante una zúa, rueda hidráulica como la de una noria, que según el diccionario de Madoz medía 51 pies castellanos (14 metros) de diámetro, y sobre todo explotaban los molinos harineros, un batán e incluso una sierra “de agua” en el siglo XV-XVI; sin embargo su población era muy escasa porque solo vivían allí permanentemente los trabajadores del campo, los molineros y el barquero; en total unas seis o siete familias.

Como queda dicho, Buenamesón con sus tierras y molinos fue donado al monasterio de Uclés por la infanta portuguesa y reina consorte de León Doña Urraca. D. Pelayo Quintero Atauri, en su Historia de Uclés, escrita en 1904, (vol. 1 p. 57) recoge una inscripción que había en el convento de Uclés, luego desaparecida, según la cual Buenamesón fue donado a la Orden por la mencionada infanta, hecho también mencionado en la respuesta 8ª de estas Relaciones Topográficas.

Don Pelayo, al describir la capilla de Uclés donde se hallaba su sepulcro dice: “por el lado del Evangelio hay una puerta que sale al claustro de caballeros…, y en él, a la derecha, hay sepulcros en la pared, en uno de los cuales, debajo de un escudo con león, había escrito lo siguiente: <Aquí yace la muy Magnífica Sra. Infanta Doña Urraca, la que dio Buenamesón a este convento, porque tengan cargo de rogar a Dios por su ánima>”. En una nota a pie de página añade: “Esta infanta no es la hija de Alfonso VI que casó con el conde Raimundo de Borgoña primero, y con don Alfonso el Batallador después, sino doña Urraca Alfonso, hija de Alfonso Enríquez de Portugal (1112 a 1185), mujer en segundas nupcias de don Fernando Martínez de Fita, pariente del fundador de la orden de Santiago».

Este último dato ha dado lugar a opiniones contrapuestas. Hay quien sostiene que esta Doña Urraca Alfonso o de Portugal, la primera esposa del rey de León Fernando II, fundador de la Orden de Santiago en 1170 en la ciudad de Cáceres, esta sepultada en Santa María de Wamba (Valladolid). Fernando II consiguió del Papa Alejandro III la nulidad matrimonial de doña Urraca Alfonso alegando su estrecho parentesco, pues los padres de ambos eran primos hermanos y tras esta anulación la infanta y exreina se recluyó en el mencionado monasterio de Wamba.

Sea o no esta infanta Urraca, exesposa de Fernando II, lo que no deja lugar a dudas es que una infanta Urraca, esposa de Fernando Martínez de Fita donó Buenamesón al priorato de Uclés para que rogaran a Dios por su alma.

Buenamesón08_p

Claustro del convento-palacio

Desde finales del siglo XII o principios del XIII en que se produjo la donación al morir Doña Urraca (en torno a 1200), Buenamesón fue una de las fincas de recreo de los frailes de Uclés hasta su desamortización y anexión al término de Villamanrique en el siglo XIX, es decir, durante siete siglos estuvo sometido su territorio a la explotación y jurisdicción de la Orden de Santiago y era el prior de Uclés quien administraba justicia y recibía los beneficios económicos. No eran pocos los ingresos porque en los molinos tenían obligación de moler sus granos los vecinos de Villarejo, Fuentidueña, Villamanrique y La Zarza, y otros pueblos más grandes y distantes acudían allí por ser más rápidos ya que en total tenían 9 piedras de moler en el lado izquierdo y 2 en el derecho.

El comienzo del proceso de desamortización de Buenamesón y de inclusión en la jurisdicción de Villamanrique se produjo a partir de 1817, como se parecía en documentos fiscales del archivo municipal de Villamanrique, y se afirmó durante el Trienio Liberal (1820-1823), a consecuencia de la entrada en vigor de la Constitución de Cádiz de 1812 y de otras leyes emanadas de las mismas Cortes, como la de abolición de señoríos y monopolios feudales.

Este cambio de jurisdicción y entrada a tal efecto en el término de Villamanrique  se encuentra atestiguado en varios documentos del archivo municipal.  

Además del mencionado de 1817 hay uno, fechado el 19 de septiembre de 1822, es un memorial presentado por el arrendador de la barca de Villamanrique, José Sáez, vecino del pueblo, en cuyo texto expone: «Que con motivo de haber puesto otra barca en el sitio de Buenamesón, termino y jurisdicción de esta villa, por la que transitan muchos trajineros que antes lo verificaban por esta, y seguírseme un grave perjuicio por esta razón: A V. suplico que hechos cargo de que la mayor parte de los transeúntes, pasan por dicha barca y vados por la gran sequedad que ha habido se sirvan tener en consideración se me haga la rebaja que Vs. Ss. tengan por conveniente pues de lo contrario me veré precisado a perecer con mi pariente y familia. Cuya gracia espero alcanzar de la acreditada caridad de este ayuntamiento«. Como veremos más adelante los informantes de  Buenamesón  de 1578 mencionan un barco y un barquero, pero quizás debería ser una barca, puesto que una descripción de la finca fechada en 1552 la califica de “grande y buena”, y en la respuesta 29 dada por habitantes de Buenamesón para el Catastro de Ensenada (1752) consta que “en el término de esta dicha villa hay una barca, sobre el río Tajo, propia de dicho Real Convento, la que no produce utilidad alguna, por no estar en camino pasajero, y servir únicamente para que los vecinos y molineros pasen de una a otra parte del río, para oír misa y otras cosas que se les ofrecen”. Al decir ahora José Sáez que se había puesto barca en Buenamesón tal vez se refiera a una reposición por haber sido hundida durante la Guerra de la Independencia o simplemente que, al haber desaparecido el monopolio de paso del río, la barca era pública y hacía el mismo servicio que la de Villamanrique.

Otro es un expediente que contiene entre otros el “Nombramiento de ayuda de Alcalde en el sitio de Buenamesón”. Se trata de un escrito fechado el 24 de enero de 1823, y en él consta que reunidos los miembros del ayuntamiento de Villamanrique acordaron: “Que en atención a que el sitio de Buenamesón está comprendido en esta jurisdicción, y hallarse bastante distante de esta villa, por cuya razón y con arreglo al decreto de las cortes de seis de diciembre último, debe haber una persona encargada que cele sobre las ocurrencias que puedan haber, tanto en el ramo de policía como en todos los demás que están a cargo de las justicias y ayuntamientos constitucionales; en su virtud deberían de nombrar y nombraron por tal encargado como ayuda de alcalde a Vicente Pulpillo, como dependiente y mayoral en dicho sitio… encargándole cumpla exactamente con este cargo, evitando toda cuestión y dando parte inmediatamente de cualquier ocurrencia por medio de cualquier dependiente de aquel sitio, mediante a que todos los que se hallen en él le deben reconocer, obedecer y respetar como una autoridad…”.

En cuanto a la desamortización de Buenamesón (expropiación de la finca a los frailes de Uclés e incorporación al patrimonio del Estado para su venta al mejor postor) también comenzó en el Trienio Liberal como podemos comprobar en varios documentos. El diccionario de Madoz informa sobre esa venta a don Juan Manuel Gaviña en 1822; pero hubo un paso atrás al respecto cuando en 1823 Fernando VII restableció el absolutismo y la finca fue devuelta al convento de Uclés.

Habría que esperar hasta un Real Decreto de la reina gobernadora Doña María Cristina, de 3 de septiembre de 1835 por el que disponía el restablecimiento: «… al estado que tenían el día 30 de Septiembre de 1823, las ventas de aquellos bienes, … y en su virtud se devolverán desde luego estos bienes a sus respectivos compradores…», pero Gaviña ya había fallecido y fue recuperado por su sobrina y heredera, casada con    Antonio Pando, vecino de Villarejo y arrendador de los molinos y de la finca a los frailes desde años antes. A partir de entonces la finca ha cambiado de propietario en diversas ocasiones. En 1900, compró la finca a los herederos de Pando el marqués de Corbera; poco después fue instalada la primera central hidroeléctrica y riego por bomba eléctrica, y desmantelados los molinos y una bomba centrífuga que había sustituido a la zúa por ser innecesarios, puesto que la electricidad permitía instalar fábricas de harina dentro de los pueblos sin necesidad de desplazarse hasta el río.

Pero volvamos al siglo XVI para comentar la información que nos dejaron escrita en las Relaciones de Felipe II los dos vecinos de Buenamesón; a la primera pregunta, sobre el nombre y por qué de él y cómo era gobernado, contestaron: “Buenamesón sienpre se a llamado e nonbrado, e llama e nonbra de este nonbre; la qual es del señor prior y convento de Uclés, el qual tiene en ella la jurediçión espiritual e tenporal, çebil y criminal, mero misto inperio; e que la causa porque se llama del dicho nonbre no lo saben. Esto significa que en ese territorio no tenía competencias la justicia del rey, salvo caso de apelación a la chancillería de Granada, sino que era el prior de Uclés quien la administraba, tanto en casos de delitos criminales (mero imperio) como en civiles (mixto imperio).

Al segundo capítulo dixeron que en dicha villa y heredamiento ay unas casas prinçipales de aposento e recreaçión del dicho convento, e ay más dos casas de paradas de molinos, la una con nueve ruedas y la otra con dos, e más un batán, e dos casas de serviçio para los dichos molinos e batán, e dos casas que se dan al varquero e hortelano de la dicha villa y heredad; y que en la dicha heredad no ay vezinos ningunos al presente, ni saven que los aya avido, porque las personas que an residido y residen en la dicha villa tienen sus vecindades en otros pueblos, e no residen en la dicha villa de Buenamesón más de lo que duran los arrendamientos que hazen en el dicho heredamiento.

Como vemos en el texto, existían edificios usados por los frailes para “aposento y recreación”; no exactamente el que conocemos ahora, construido a principios del siglo XVII. También estaban los destinados a alojar los molinos de uno y otro lado del río y el batán; además, había otras cuatro casas: dos para los molineros, una para el barquero y otra para el hortelano; seguramente el pastor y algún bracero agrícola estarían alojados en cuevas o chozas. La población no estaba allí avecindada, sino que residía mientras duraba el arrendamiento de alguna de las tareas enunciadas.

En las respuestas 3, 4, 5 y 7 los informadores respondieron no conocer nada del lugar anterior a unos veinte años; también que era villa sometida a la jurisdicción del Prior de Uclés, que se encontraba en el reino de Toledo, y que tenía por escudo de armas el de la Orden de Santiago.

Al otavo capítulo dixeron que el señor e dueño de la dicha villa es el dicho prior e convento de Uclés de la dicha horden de señor Santiago; e que an oído dezir que la dicha villa y heredamiento lo dio e mandó al dicho convento la infanta doña Urraca, que dize estar enterrada en el dicho convento de Uclés”.

En cuanto a las preguntas relacionadas con la administración de justicia (9 a 12 y 36) respondieron que se encontraba en territorio de la Chancillería de Granada, hecho este bastante singular puesto que Villamanrique por estar al otro lado del Tajo estaba incluido en el distrito de Valladolid. Repiten que la villa pertenece al prior de Uclés quien tenía la jurisdicción espiritual y temporal, criminal y civil; que eclesiásticamente estaba incluida en el Priorato de Uclés, del que distaba 5 leguas (unos 40 Km.), y que el Priorato pertenecía a la Orden de Santiago.  “A los treinta e seis capítulos dixeron que la justiçia eclesiástica de la dicha villa es el prior de Uclés, e que el dicho prior y convento tienen ansimismo la justiçia seglar, e la ponen en la dicha villa adonde tienen un alcaide que la usa y exerçe.

A las preguntas 13 a 16, sobre los pueblos más próximos en las distintas direcciones respondieron que hacia la salida del sol se encontraba Belinchón a dos leguas; más al mediodía, La Zarza a una legua y Santa Cruz a una legua de La Zarza (Según esta descripción no habría camino directo, y sin embargo lo había). A poniente, Villamanrique a una legua y al norte, Fuentidueña a una legua y Valdaracete, a dos leguas. No debe extrañar que no mencionen Villarejo, pues aunque había un camino directo debido a la obligación de sus vecinos de moler su grano en Buenamesón, los informantes han respondido al pie de la letra la pregunta que pide el nombre de los pueblos en los cuatro puntos cardinales, y Villarejo se encuentra al noroeste. Ese camino, que iba de Villarejo a Santa Cruz por Buenamesón está sobradamente comentado en documentos posteriores, hasta tal punto que Don Miguel Lasso de la Vega, en un magnífico artículo sobre Buenamesón publicado por el Colegio de Arquitectos de Madrid en 2001, lo califica de “legendario”.

Las preguntas siguientes se centran en los recursos naturales; los entrevistados informan que “es tierra tenplada, que no es muy fría ni muy caliente; e que es tierra sana y llana e rasa, eçebto que tiene en su término una ribera de río de Tajo que tiene unas alamedas, y en el dicho término ay retama… Tiene leña la que a menester de álamo e taray e retama, e que ay en el término de ella un bosque de conejos çercado, e que ay algunas liebres… Por la dicha villa de Buenamesón pasa el río de Tajo, e que el dicho río es grande e caudaloso; e que en la dicha villa ay güertas de fruta e hortaliza; e un varco para el serviçio de la dicha villa; e molinos; e que el río tiene arbundançia de pezes e anguillas… como está dicho, por la dicha villa pasa el dicho río de Tajo, e allí ay moliendas”.

Las respuestas 22 y 23 se relacionan con la agricultura y el consumo de sal, tan importante en aquella época: “A los veinte e dos capítulos dixeron que en la dicha villa y heredamiento de Buenamesón ay una dehesa, la qual sirve de pasto de ganados e de lavor de pan”. En ella se sembraban cereales panificables, especialmente centeno y trigo.

A los veinte e tres capítulos dixeron que en la dicha dehesa se coge pan, trigo e çevada; e de que se da para pasto de ganados se suelen criar en ella mil corderos, pocos más o menos; e que la sal que se gasta en la dicha villa e ganados se provee de las salinas de Velinchón, que son de Su Majestad”. Esta afirmación es otra prueba más para corroborar que aún no estaban en explotación las Salinas de Cárcavallana, y no lo estarían hasta bien entrado el siglo XVIII.

Las últimas respuestas con información sobre la heredad son la 37 y la 38:

A los treinta y siete capítulos dixeron que la dicha villa y heredamiento tiene de término de largo hasta terçia parte de una legua, e de ancho dos mil pasos, poco más o menos; e que no saven otra cosa de lo contenido en el dicho capítulo.

A los treinta e ocho capítulos dixeron que en la dicha villa no ay iglesia ninguna más de una capilla en la casa prinçipal de la dicha villa, donde se dize misa”.

Fachada de la capilla

La respuesta 38 no incluye una descripción de la capilla, por lo que no nos aclara una duda: saber si ya estaba contruida la que aún existe. El hecho de tener esta capilla la cabecera orientada a poniente nos indica que su construcción debe de ser posterior al Concilio de Trento (1545-1563), pues hasta entonces era costumbre que las cabeceras de las iglasias se orientaran a la salida del sol.

El conjunto del edificio, y especialmente la capilla, se pueden encuadrar estilísticamente tanto en el Renacimiento tardío como en el llamado “primer barroco”, porque están diseñados dentro de las normas del clasicismo arquitectónico practicado en España en ambas épocas.

La fachada principal de la capilla refleja cierta influencia del monasterio de El Escorial, apreciable en los remates en forma de pirámide y otros en bola; sin embargo, hay otros en forma de urna que nos remiten tímidamente al primer barroco. No debe extrañar esta mezcla de elementos, primero porque no son dispares, y un edificio tardaba en construirse los suficientes años como para admitir cambios en su ornamentación; y segundo porque uno de los discípulos de Juan de Herrera (arquitecto de El Escorial) llamado Francisco de Mora (Cuenca, h. 1553 – Madrid, 1610), considerado uno de los iniciadores el barroco en España, trabajó para la Orden de Santiago en el monasterio de Uclés entre 1576 y 1598, y bien pudo ser él quien hiciera los planos de Buenamesón o alguno de sus colaboradores en esa obra que a su muerte le sucedieron, como Pedro García de Mazuecos, Pedro de Lizargárate o Alonso Carbonel .

Es una cuestión por aclarar, pero lo que no cabe duda es que se trata de un edificio que, por su calidad y antigüedad, es lo más destacado del patrimonio histórico-artístico de Villamanrique.

Villamanrique de Tajo 12 de julio de 2011.

Revisado el 16 de agosto de 2020